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El 20% de las comunidades de propietarios no saben cómo instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico

Símbolo de recarga de vehículos eléctricos.
CAFMADRID

La carga de los nuevos vehículos que funcionan con electricidad es uno de los problemas con los que se encuentran los propietarios en sus comunidades cuando quieren adquirir uno de ellos. Según datos recogidos por AEDIVE (Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico), los vehículos eléctricos pueden suponer el 50% de las ventas de automoción en el mundo en 2030 y Madrid, como una de las principales capitales mundiales tendrá que adaptar sus instalaciones para adaptarlas a los puntos de recarga estos vehículos, también en las viviendas.

"Todavía el 20% de las comunidades de propietarios, aquellas administradas por gestores no profesionales, desconocen los pasos a seguir para instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico", indican desde CAFMadrid. 

Actualmente, los puntos de recarga son escasos en el centro de las ciudades y, aunque algunas promociones de obra nueva ya contemplan estos puntos en sus aparcamientos por el Real Decreto de 2014 que obliga a que ya lleven una preinstalación, el resto de las Comunidades de Propietarios se enfrentan a las dudas de sus vecinos.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula su instalación en su artículo 17.5. “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.

La potencia requerida por los puntos de recarga varía en función del vehículo a cargar, la mayoría van a necesitar entre 3 y 10 Kw, aunque hay modelos que precisarán mayor potencia. “Saber cuántos puntos se pueden instalar con la acometida existente en un garaje es complicado ya que dependerá de la potencia instalada y del tipo de punto necesario”, señalan desde CAFMadrid.

Para un número pequeño de puntos, entre 10 y 15, la acometida existente será suficiente, pero si se requieren más, se puede sustituir la acometida por otra de mayor sección o instalar, si hay espacio, un centro de transformación en el edificio para aumentar la potencia disponible.

Según CAFMadrid, “no hace falta el visto bueno del resto de los vecinos, ni un acuerdo adoptado en la comunidad de propietarios. Lo que sí es necesario es la autorización si la conexión de la derivación se realiza a un contador de propiedad comunitaria, porque afecta a un elemento común”.

Para evitar problemas y una aglomeración de cables sin orden, los administradores de fincas recomiendan a las comunidades aprobar unas normas internas para que todos los propietarios que estén interesados en tener un cargador de coche eléctrico sigan los mismos criterios para la instalación.

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