El Supremo pone contra las cuerdas a las entidades que ofrecen tarjetas 'revolving' con altos intereses

Una mujer saca de la cartera su tarjeta de crédito.
Una mujer saca de la cartera su tarjeta de crédito.
GTRES
Una mujer saca de la cartera su tarjeta de crédito.

El Tribunal Supremo ha dado un soplo de aire fresco a los clientes de tarjetas revolving. En una sentencia publicada este miércoles, considera que los contratos que fijen intereses "notablemente superiores al precio normal del dinero" son usurarios y como tal deben ser anulados, por lo que abre la puerta a nuevas reclamaciones.

Celestino García Carreño, el abogado que ha llevado este caso, se ha mostrado en este diario "muy satisfecho por que se considere que la TAE al 27% es usura porque es lo que llevamos reclamando cuatro años". La Audiencia Provincial de Santander ya les dio la razón, pero Wizink Bank, la entidad demandada por aplicar este tipo de interés en su tarjeta revolving, presentó un recurso de casación que ha sido respondido por el Supremo y, como tal, genera jurisprudencia. "No existe justificación para aplicar un tipo de interés tan alto", apunta García Carreño en concordancia con lo dictado en la sentencia del Alto Tribunal.

Éste se ha pronunciado sobre el recurso presentado por Wizink Bank S. A., al que denunció una mujer que había contratado una tarjeta revolving a un tipo de interés del 26,82% y que llegó a alcanzar un 27,24%, un porcentaje que los magistrados consideran muy alto con respecto al 20% que corresponde aproximadamente al tipo medio del que se parte para realizar la comparación.

Si bien el Supremo considera que infringe el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, el tribunal tiene en cuenta otras características como las del público que mayoritariamente accede a estos servicios, que son personas que "por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos" y aceptan las condiciones a "causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".

Bajo su experiencia, García Carreño asegura que hay clientes muy dispares, no solo con dificultades económicas, pero, al igual que las asociaciones de consumidores, alega la falta de información que se proporciona al cliente.

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) celebran este fallo y consideran que no sólo se trata de usura, sino de "falta de transparencia ya que la manera de amortizar la deuda con estas tarjetas es farragosa y difícil de comprender para un consumidor medio".

Estas tarjetas se ofrecen en muchas ocasiones en superficies comerciales y van ligadas a descuentos y, según denuncia la Asociación de Consumidores de Navarra Irache, en ocasiones, se presentan como una mera forma de pago a plazos" pero "se trata de un producto diferente". Ofrecen créditos sin pedir muchos requisitos a los clientes, pero la trampa está en los altos intereses que rondan el 27% en la mayoría de entidades. Además de Wizink, Cofidis, Creditea, Santander Consumer, Carrefour, Cetelem, BBVA, Bankinter o Caixabank ofrecen estos productos.

Según las estimaciones de ASUFIN, hay entre millón y medio y cuatro millones de afectados por estas tarjetas que, según datos del Banco de España, mueven 14.000 millones de euros al año. García Carreño invita a los afectados a que reclamen estos abusos: "Como la base de la reclamación es nulidad por usura, no hay límite temporal" y se puede reclamar incluso aunque la tarjeta esté ya cancelada.

Este abogado se muestra optimista con una futura rebaja de los tipos de intereses en los nuevos contratos de las entidades si no quieren arriesgarse a nuevas demandas. No obstante, avisa a los consumidores actuales de que, si ya tienen un contrato firmado con este tipo de interés, aunque las empresas les ofrezcan bajarlo pueden reclamar igualmente por usura al haber firmado inicialmente el contrato con una cantidad abusiva.

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