Barcelona

El TSJC considera que los 'riders' de Glovo son asalariados y no autónomos tras una demanda por despido

Un rider de la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo.
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a un trabajador de Glovo que había presentado una demanda por despido improcedente en su primera sentencia sobre la relación laboral entre los 'riders' y la plataforma. Según la máxima instancia judicial catalana, la relación entre el demandante y la empresa "es un verdadero contrato de trabajo" que ya tiene todos los "rasgos fundamentales" del Estatuto de los Trabajadores, como la voluntariedad, la retribución, la ajenidad y la dependencia. 

"El trabajador no pone sus servicios a disposición del mercado, sino que los pone a disposición de la empresa demandada", asegura la sentencia, que añade también que el 'rider' "no trabaja según sus propios criterios organizativos, sino que se somete a los de la empresa ".

El Colectivo Riders x Derechos ha celebrado la sentencia, que considera que vuelve a demostrar que "la organización y la lucha es el único camino". "Los 21 magistrados por unanimidad han sentenciado que la relación laboral de nuestro compañero despedido era de trabajador, y no de autónomo", aseguraron los trabajadores en un tuit.

Según la sentencia del TSJC, el 'rider' que denunció a Glovo "no tiene relación de ningún tipo" con los usuarios de la plataforma, y sólo está vinculado a través de la plataforma.

Además, el tribunal considera que el repartidor de Glovo, cuando acepta un encargo, "debe cumplir bajo las instrucciones del titular del negocio, lo que significa que el demandante pone a disposición de la empresa su fuerza de trabajo y esto solo se hace a través de un contrato laboral ".

Los magistrados afirman que la relación entre Glovo, los repartidores y los usuarios de la plataforma es "la típica relación triangular propia de las relaciones laborales, en la que la empresa actúa en las dos esferas, el mercado de bienes y servicios y el mercado laboral, el usuario actúa solamente en el mercado de bienes y servicios, y el trabajador actúa sólo en el mercado de trabajo, por lo que no hay ningún tipo de relación contractual entre el usuario y el trabajador ".

El argumentario de la Sala también afirma que el hecho de que los 'riders' no tengan unos horarios fijos o ropa con la marca de la empresa no permite afirmar que se trate de autónomos, ya que "no es en absoluto desconocida la existencia de relaciones laborales con retribuciones irregulares, sin horarios preestablecidos o sin uniforme ".

Además, el TSJC dice que, a pesar de que el 'rider' no tenga "una obligación concreta de estar disponible" y pueda elegir los servicios a realizar, esta facultad está "condicionada" porque tiene que escoger "días y franjas horarias" y, según como lo haga, tendrá unas determinadas evaluaciones. "Se establece una especie de control de los horarios de los 'riders' a través de la retribución y de la evaluación: si quieren obtener más ingresos, deben trabajar en las franjas horarias de alto valor y para poder hacerlo, han de hacerlo constar en la aplicación, lo que podrán hacer según como haya sido su evaluación ", afirma.

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