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Estos son los escenarios que te permiten evadir la cuarentena por el coronavirus... y los que te impiden salir a la calle

Un policía de Madrid pone una multa por no respetar la cuarentena 
Ricardo Rubio - EP

La declaración de estado de alarma el 14 de marzo en España por el coronavirus, que limita la libertad de circulación de las personas, ha provocado una multitud de dudas sobre los escenarios en los que sí se puede salir a la calle y los que no. 

Desde el pasado sábado los ciudadanos españoles están obligados a permanecer en sus casas y no salir salvo por necesidades básicas o fuerza mayor. Éstas necesidades son las que se exponen en el real decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma. Sin embargo, quedan muchas cuestiones en el aire que no se explican y el Gobierno apela a las responsabilidad individual y a la disciplina social para cumplir las medidas.

Aunque es necesario recordar que las multas por incumplir las medidas del estado de alama son de entre 100 y 600.000 euros. Además de lo que se expone en el real decreto, el Gobierno ha ido cambiando y endureciendo las medidas. Aún así, algunas quedan sin resolver.

¿Qué tareas puedo realizar?

1. Compras necesarias: Está permitido circular por las vías de uso público para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.  

2. Los ciudadanos pueden asistir a centros, servicios y establecimiento sanitarios. 

3. Trabajo: Muchos trabajadores no se pueden permitir quedarse en casa por la naturaleza de su empleo. Bien porque el Gobierno lo considera de primera necesidad o porque es imposible teletrabajar. De ahí que los desplazamientos al lugar de trabajo están permitidos.

4. Volver a casa: Este real decreto garantiza volver al domicilio habitual, sobre todo, aquellas personas que están fuera del país o en otra Comunidad Autónoma, provincia, etc.

5. Ir al banco y gasolineras: Se puede acudir a las entidades financieras y de seguros. También está permitido a los vehículos circular por la carretera y acudir a las gasolineras si se justifica el desplazamiento: trabajo, compra, reparto, etc.

¿Puedo hacer o recibir visitas?

No. Está prohibido hacer o recibir visitas de familiares, conocidos, amigos, etc.

¿Y a familiares dependientes?

Sí. El cuidado y asistencia a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables está permitido para garantizar la atención que necesiten. Este es uno de los supuestos en el que se pueden realizar visitas domiciliarias.

¿Puedo sacar al perro?

Sí. Pero solo con paseos cortos para que se cubran las necesidades fisiológicas de estos animales. Está prohibido tener contacto en el paseo con otros animales o personas y se obliga a llevar una botella de agua con detergente para limpia posteriormente la orina y bolsas para las heces. Además, se recomienda priorizar horarios de menor afluencia de gente.

¿Puedo bajar la basura?

No se concreta  en el decreto, pero se puede entender que esta es una de las actividades de "análoga naturaleza" que recoge.

¿Podré desplazarme en transporte público?

Sí. El servicio de transportes seguirá operativo, si bien los servicios por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo deben reducir su oferta total de operaciones.

¿Puedo desplazarme para trabajar en otra CC AA?

Sí, siempre que se trate de su desplazamiento habitual y justificado.

¿Puedo estar en contacto con mis vecinos y reunirnos?

No.

¿Puedo salir a la calle a pasear, correr, tomar aire...?

No.

¿Puedo salir a la calle acompañada?

La respuesta es no, pero con excepciones. Cualquier actividad de las permitidas solo se podrán hacer individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, dependientes o por otra causa justificada.

¿Puedo ir a la playa?

No. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa de este martes prohíbe ir a las playas y a cualquier otro espacio de uso público que no sea un vial.

¿Puedo ir a entierros o celebrar una bodas?

Sí, pero con condiciones. Estas se condicionan a la adopción de medidas para evitar aglomeraciones, de modo que se garantice la posibilidad de respetar la distancia de, al menos, un metro. "La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro", dice el decreto sobre esto.

Padres divorciados, ¿cómo afecta al régimen de visitas?

En el real decreto no lo especifica, pero se puede deducir que el régimen de visitas sigue funcionando igual, salvo acuerdo entre los padres, que si lo deciden, pueden modificar el régimen de visitas adaptándolo a la situación. Lo que no pueden hacer es suspender las visitas de forma unilateral. Esto muestra las dudas que sigue generando el real decreto al no recoger todas las situaciones especiales que se puedan dar. 

¿Qué pasa con los niños con trastornos?

Los menores con trastorno de conducta y tarjeta de discapacidad podrán salir a la calle acompañados de familiares en Madrid como medida extraordinaria dentro del estado de alarma que vive España, ha informado la Asociación Sureste del Trastorno Espectro Autista (SuresTEA). Pero esto, de momento, solo se permite en la Comunidad de Madrid.

Aunque es obligatorio que los familiares lleven consigo la tarjeta de discapacidad, y los menores no podrán permanecer en parques ni zonas de juegos infantiles.

¿Podré viajar?

Sobre esta cuestión hay dudas, Pero según la ministra de Exteriores, Arantcha González Laya, queda prohibido viajar salvo por causa mayor. 

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