Tribunales.- AMPL.- Las acusaciones del 'crimen de los tirantes' exigen la nulidad y repetición del juicio

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular del caso 'crimen de los tirantes', juzgado en noviembre de 2019, han solicitado este jueves ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) la repetición del juicio en el que se impuso a Rodrigo Lanza cinco años de prisión y el pago de indemnizaciones por más de 205.000 euros por la muerte violenta del zaragozano Víctor Laínez en 2017.
El abogado de Rodrigo Lanza, Endika Zulueta, a su llegada a la vista oral por el recurso de apelación interpuesto para decidir si se repite o no el juicio del 'crimen de los tirantes'
El abogado de Rodrigo Lanza, Endika Zulueta, a su llegada a la vista oral por el recurso de apelación interpuesto para decidir si se repite o no el juicio del 'crimen de los tirantes'
Fabián Simón - Europa Press
El abogado de Rodrigo Lanza, Endika Zulueta, a su llegada a la vista oral por el recurso de apelación interpuesto para decidir si se repite o no el juicio del 'crimen de los tirantes'

Este jueves se ha celebrado la vista de los recursos de acusaciones y defensa a la sentencia de noviembre de 2019, que condenó a Lanza como autor de un delito de lesiones dolosas en concurso con homicidio imprudente, con las agravantes de alevosía y motivos ideológicos, y la atenuante de leve de arrebato.

La vista se ha desarrollado siguiendo las medidas para la no propagación del coronavirus. Lanza, aunque no ha intervenido, ha comparecido por videoconferencia desde la prisión de Zuera (Zaragoza). Las causas con preso "no quedan al arbitrio del tribunal y hay que celebrarlas", ha dicho el magistrado y presidente del TSJA, Manuel Bellido antes de iniciar la vista.

Bellido ha dejado el asunto visto para sentencia, después de que las acusaciones hayan pedido un nuevo juicio, atribuyendo a Lanza un delito de asesinato, y el abogado Endika Zulueta, letrado del reo, haya solicitado la inmediata puesta en libertad y la supresión de las indemnizaciones y las costas del primer juicio.

Las acusaciones mantienen que el veredicto y la sentencia no están bien motivados, que presentan contradicciones y que Lanza es responsable de un dolo eventual, es decir, que sí tuvo conocimiento, en el momento de los hechos, el 8 de diciembre de 2017, de que la agresión a Laínez, que se produjo en un bar de Zaragoza, en el transcurso de una discusión, podía conducir a la víctima a la muerte, como así ocurrió días después.

El veredicto del jurado le encontró culpable de un delito de asesinato y no de homicidio imprudente con lesiones graves, por lo que fue condenado.

A juicio del fiscal, "se ha infringido clamorosamente la Ley del Jurado" porque dispone que el tribunal debe relatar y explicar las razones por las que se declaran o rechaza declarar determinados hechos.

Sin embargo, "no explican absolutamente nada", ha continuado diciendo, poniendo el ejemplo de la preferencia por la versión del forense privado, convocado por la defensa, en lugar de la comparecencia de tres forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón y dos médicos del Hospital Clínico de Zaragoza, una de las claves del juicio, ya que el primero consideró que Laínez falleció a causa del golpe sufrido al caer al suelo y no por todos los golpes que le dio Lanza, mientras que los peritos de las acusaciones estimaron que ocurrió al contrario.

Además, el veredicto "no menciona ningún elemento de convicción" y en algunas preguntas muy relevantes -a las que respondió el tribunal del jurado- ni siquiera menciona la fuente de la prueba, de forma que "no hay motivación", ha dicho el fiscal, exigiendo así la nulidad del juicio y su repetición.

La Fiscalía ha llamado la atención sobre los "innumerables puñetazos" que propinó Lanza a Laínez ya en el suelo, donde también le pateó, y ha recordado que un testigo requirió al autor que dejara de golpear a su víctima diciéndole: "Para, para, que lo matas".

Se ha quejado de que el veredicto no menciona la posibilidad de que el autor atacara a la víctima con un objeto contundente, afirmando que, como dijeron las médicos, "con el puño es imposible porque te destrozas". Lanza no tenía lesiones leves en la mano, pero "los jurados no dicen nada, se tragan todo".

El fiscal ha opinado sobre el dolo directo o eventual de la agresión de Lanza, criticando que el magistrado del primer juicio mezcló ambas modalidades en una sola pregunta de las dirigidas al jurado, cuando son diferentes y conducen a tipos penales distintos. El dolo eventual fue "clarísimo".

De esta forma, "hay una falta de motivación clamorosa que deja en la absoluta indefensión a las acusaciones" y se produce "un despropósito judicialmente hablando", ha apuntado.

NULIDAD DEL PROCESO

En representación de la familia de Laínez, el abogado Juan Carlos Macarrón ha planteado que "procede la nulidad del procedimiento por falta de motivación del veredicto y la sentencia, por la vulneración del interés público -al comparecer varios peritos a puerta cerrada-", tras lo que se ha sumado al recurso del fiscal para afirmar que hubo dolo eventual y ha solicitado que, si la Sala entiende que no cabe, que se aplique un concurso de delito de lesiones con homicidio imprudente.

Ha rebatido veredicto y sentencia al señalar que, si Lanza no tenía intención de matar a Laínez, como recoge el acuerdo del jurado, "no se puede explicar" que cuando la víctima estaba desplomada el autor no decidiera irse del lugar, "sino que continuó lanzando golpes a la cabeza con intensidad y le destrozó todos los huesos menos uno".

Macarrón ha relatado que "no puede asumirse como coherente que quien así agrede a otro solamente quiera lesionar", sino que más bien "esa persona tiene que representarse que esa víctima puede morir" y, como el fiscal, ha manifestado que "no podemos separar el golpe inicial de lo que ocurrió después".

El abogado de la familia ha encontrado otra "contradicción" en el veredicto al señalar que "no se puede aseverar que la fractura del hueso temporal derecho fue causante -de la muerte- y, a la vez, la más probable".

También ha hecho notar que el tribunal del jurado entendió que el condenado actuó con "arrebato o furor leve" provocado al escuchar que la víctima llevaba una navaja y, a la vez, no haya considerado probado que Lanza viera a Laínez con una navaja.

Para Macarrón las declaraciones de los peritos "para nada avalan la imprudencia" homicida por la que se le condenó, sino "el ánimo claro del acusado de matar o que se tuvo que representar esa posibilidad". Además, ha recalcado, Lanza pudo utilizar algún objeto para agredir a Laínez.

ABANICO VACÍO

En representación de la acusación popular de Vox, David Arranz ha hecho suyos, expresamente, los argumentos de la Fiscalía y la acusación particular, reivindicando su derecho a recurrir.

Ha criticado que el magistrado uniera en una sola pregunta las cuestiones relativas a los posibles dolo directo y eventual, tras lo que ha hecho notar que la pregunta "deja vacío el abanico de posibles calificaciones". Ha exigido que se motive el veredicto.

El acuerdo del jurado "adolece de graves vicios", como la aceptación de la declaración de los peritos públicos para después, en las conclusiones, situar la causa en un único traumatismo craenoencefálico y facial severo. Ha opinado que Lanza podía llevar "algún tipo de objeto" para golpear a Laínez. Arranz ha pedido que se aplique la agravante de ensañamiento.

PUESTA EN LIBERTAD

Por último, el abogado de la defensa, Endika Zulueta, ha negado que hubiera una agravante de motivación ideológica, ya que la acusación se basa -en este extremo- en que la agresión comenzó tras una conversación de contenido político entre agresor y víctima, pero "nadie escuchó" las palabras.

Además, en los hechos probados de la sentencia "no se habla de la ideología de ninguno de los dos", ha apuntado, indicando que "no se puede inferir en modo alguno que la actuación estuviera motivada por ideología".

En cuanto a la agravante de alevosía, ha dicho que la situación es "exactamente igual, respetando incluso los hechos probados" porque "la alevosía pertenece al fuero interno de la persona juzgada" y "no es fácil" valorarla, cuando la ley exige que se acredite. El veredicto sí está motivado y Lanza actuó en un "arrebato".

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