¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la renta a Hacienda?

  • En términos generales no tienen la obligación las personas con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
Este miércoles 1 de abril de 2020 comienza la campaña de la Renta 2019 ya que a pesar del estado de alarma "no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias", informa la Agencia Tributaria en su web. ​El plazo para solicitar el borrador de la declaración de la renta comienza mañana y se puede realizar mediante Internet o por teléfono. En el caso de hacerlo vía telemática, la Agencia Tributaria pone a tu disposición diferentes métodos: DNI o certificado electrónico, Cl@ve PIN o con número de referencia.
Este miércoles 1 de abril de 2020 comienza la campaña de la Renta 2019.
Este miércoles 1 de abril de 2020 comienza la campaña de la Renta 2019 ya que a pesar del estado de alarma "no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias", informa la Agencia Tributaria en su web. ​El plazo para solicitar el borrador de la declaración de la renta comienza mañana y se puede realizar mediante Internet o por teléfono. En el caso de hacerlo vía telemática, la Agencia Tributaria pone a tu disposición diferentes métodos: DNI o certificado electrónico, Cl@ve PIN o con número de referencia.
Este miércoles 1 de abril de 2020 comienza la campaña de la Renta 2019.
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No todos los trabajadores están obligados a presentar la declaración de la renta al Ministerio de Hacienda. 

En términos generales, según recalca el Gobierno, no tienen la obligación los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Rendimientos íntegros

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

-Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Pablo Segarra
Coordinador Jefe de Verticales '20minutos'

Licenciado en Periodismo por la Universidad CEU San Pablo de Valencia. En mis más de 20 años de profesión, he trabajado en todas las secciones y todas me gustan: Local, Economía, Política, Deportes, Salud, Local, Tecnología, Viajes, Gastronomía, Motor, Sucesos...

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