¿Cuáles son las diferencias entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes?

Una imagen que recrea una separación de pareja.
Una imagen que recrea una separación de pareja.
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Una imagen que recrea una separación de pareja.

Uno de los elementos a tener en cuenta, tanto al casarse, como al divorciarse, es el régimen de gananciales o la separación de bienes, ambos regulados en el Código Civil, donde se establecen las características de estas dos modalidades. 

Así, el mencionado Código Civil concreta estas dos modalidades económicas para regular, durante el matrimonio, las relaciones patrimoniales. También puede darse el régimen de participación, pero es menos común. 

A la hora de divorciarse entra en juego el régimen económico que la pareja estableció al contraer matrimonio para proceder al reparto de los bienes. De este modo, hay que tener claras las características que diferencian el régimen de separación de bienes y el régimen de gananciales. 

¿Qué es el régimen de gananciales? 

En el Capítulo IV del Código Civil se regula la sociedad de gananciales, donde se establece: "Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella". 

Esto indica que la característica más relevante de los gananciales es que, en caso de separación de los cónyuges, los bienes que estén en posesión del matrimonio son comunes y se repartirán a medias, independientemente de quien los haya obtenido.

Entre los bienes que se consideran gananciales por ley están: 

  1. Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los beneficios que produzcan los bienes privativos o gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancia.
  5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

Por el contrario, aunque exista un régimen de gananciales, serán considerados igualmente bienes privativos: 

  1. Los bienes y derechos que ya tuviera uno de los cónyuges anteriormente. 
  2. Los que se adquieran posteriormente, pero a título gratuito. 
  3. Los adquiridos por medio de bienes privativos. 
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de gran valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando estos pertenezcan a un establecimiento o explotación común.

¿Qué es la separación de bienes?

El Capítulo VI del Código Civil regula el régimen de separación de bienes, que se regula como una modalidad contraria al régimen de gananciales: "En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes". 

De este modo, cuando se produce la separación, los bienes no se reparten a la mitad, constituyendo esta la principal diferencia respecto al régimen de gananciales. Así, a cada uno de los cónyuges se les concederá la propiedad de todos los bienes que tuviera antes de la separación de bienes y los que consiga después del mismo. 

Además, se establece que los gastos durante el matrimonio correrán a cuenta de ambos cónyuges que, a falta de un convenio que lo regule, se hará de forma proporcional según los recursos económicos de los que disponga cada uno. 

Por otro lado, se recoge en la regulación que las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán responsabilidad única de cada uno de ellos de su exclusiva responsabilidad. También se establece que, en caso de no poder demostrar a quién pertenece un determinado bien o derecho, se hará un reparto a la mitad. 

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