¿En qué se diferencia la guarda y custodia y la patria potestad?

Una niña, entre un padre y una madre.
Una niña, entre un padre y una madre.
MINISTERIO DE TRABAJO
Una niña, entre un padre y una madre.

Uno de los asuntos más importantes que se debe abordar cuando un matrimonio se divorcia o se separa es el referido a los hijos. En este aspecto entran en juego la patria potestad y la guarda y custodia. 

Estos dos términos utilizados en el ámbito del derecho familiar, aunque a veces se emplean equivocadamente para referirse a lo mismo, no son iguales, ya que cada uno hace referencia a una situación diferente en referencia a los hijos y es conveniente conocer las características de cada uno de ellos.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores sobre los hijos a su cargo, es decir, los hijos no emancipados. Está regulada a partir del Artículo 154 del Código Civil.

Así, los progenitores deberán mirar por el interés de los hijos, ya que la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.

De este modo, se contempla que ambos progenitores tendrán la patria potestad de los hijos para la toma de decisiones, independientemente de que estén divorciados o separados. 

Sin embargo, la patria potestad puede recaer sobre uno solo de los progenitores en caso de consentimiento expreso por parte del otro o en caso de que lo decida un juez por alguna circunstancia concreta.

De este modo, la patria potestad no está tan vinculada a la separación o divorcio, ya que ambos progenitores pueden seguir ostentando la responsabilidad sobre sus hijos en la toma de decisiones.

¿Qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia sí que está más ligada a la separación o divorcio, ya que hace referencia a la convivencia y cuidado de los hijos menores de edad. De este modo, los progenitores han de ponerse de acuerdo sobre quién de ellos se quedará con la custodia de los hijos, aunque esta custodia puede ser compartida. 

La guarda y custodia de los hijos se regula en el Artículo 92 del Código Civil donde se establece que será el Juez quien adoptará las medidas para que se cumpla la custodia establecida, tratando de no separar a los hermanos. El Juez deberá recabar el informe del Ministerio Fiscal y atender a los menores con suficiente juicio, siempre que se considere necesario, antes de decidir el régimen de la custodia.

En caso de que la custodia no sea compartida, el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores tendrá derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez será quien determine el tiempo, modo y lugar y podrá limitar o suspender este derecho si se diesen determinadas circunstancias. 

20minutos

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