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Los caseros con más de 10 viviendas estarán obligados a conceder una moratoria en el alquiler de locales

Imagen de archivo de personas trabajando.
Odilion Dimier /GTRES

Los pymes y autónomos son algunos de los colectivos más presentes en las medidas del Gobierno en esta crisis provocada por el coronavirus, según la ministra de Economía, Nadia Calviño. A ellos va destinada otra de las medidas aprobada este martes en el Consejo de Ministros y publicada este miércoles en BOE, en la que permite a los inquilinos de un local cuyo arrendador sea propietario de diez inmuebles urbanos, garajes y trasteros excluidos, "o una superficie construida de más de 1.500 m2", que soliciten una moratoria en el pago del alquiler.

El arrendador debe aceptar la moratoria, según el BOE, "siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta". Esta moratoria durará un máximo de cuatro meses cuando el impacto provocado por la crisis del Covid-19 no se haya podido superar antes. "Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años".

En el caso de que el casero no sea un gran tenedor de vivienda, se puede solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas, pero el arrendador no tiene obligación de aceptarlo. Si lo hace, el inquilino deberá devolver la cantidad correspondiente en un año o antes de que acabe el contrato de alquiler.

Requisitos

Para acceder a estas moratorias, los inquilinos deben reunir una serie de requisitos. En el caso de los autónomos, tienen que haber estado de alta a día 14 de marzo, cuando de decretó el estado de alarma; que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades; o que la facturación haya caído un 75% el mes anterior a la solicitud con respecto a la facturación media de ese trimestre el año anterior.

En el caso de las pymes, deben acumular durante dos ejercicios seguidos al menos dos de estas características: que su activo no supere los cuatro millones de euros; que su cifra de negocio neta no supere los ocho millones o que no tenga más de 50 trabajadores. También se podrán acoger aquellas empresas que hayan tenido que suspender su actividad por el estado de alarma o que su facturación haya caído un 75%.

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