Si se cancela el estado de alarma,¿puede mi empresa obligarme a dejar de teletrabajar e ir a la oficina?
Tras el decreto del estado de alarma en España el pasado 14 de marzo, el Gobierno aprobó una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus.
En este sentido, el ejecutivo daba prioridad al teletrabajo como medida de flexibilización en las empresas, así como a la reducción de jornada, en el Real Decreto-Ley del 17 de marzo.
Este martes 21 de abril, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Entre estas medidas se encuentra la de prorrogar durante dos meses más el trabajo a distancia como método preferente, tal y como ha indicado la vicepresidenta tercera y Ministra de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital, Nadia Calviño.
Carácter preferente
Al haber demostrado ser una medida eficaz para hacer frente al brote de coronavirus, el nuevo Real Decreto-ley recoge en el artículo 15 que se prorrogará lo establecido en los artículos 5 y 6 del anterior decreto de 17 de marzo. "El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista".
El artículo 5 mencionado hace referencia al carácter preferente del teletrabajo. "Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado".
Por tanto, si una empresa puede facilitar el teletrabajo de sus empleados, estos deberían teletrabajar como vía preferente, siempre que sea posible a nivel técnico.