La Audiencia amplía la prisión provisional de Rodrigo Lanza hasta 2021 en relación al 'crimen de los tirantes'

El acusado por el 'crimen de los tirantes', Rodrigo Lanza, durante el jucio celebrado en noviembre de 2019.
El acusado por el 'crimen de los tirantes', Rodrigo Lanza, durante el jucio celebrado en noviembre de 2019.
Fabián Simón - Europa Press - Archivo
El acusado por el 'crimen de los tirantes', Rodrigo Lanza, durante el jucio celebrado en noviembre de 2019.

El conocido como 'crimen de los tirantes', tiene un nuevo episodio. La magistrada María José Gil, designada nueva ponente y presidenta del jurado en el caso denominado, ha desestimado el recurso de súplica presentado por el letrado de la defensa de Rodrigo Lanza y ha decidido prorrogar la prisión provisional del encausado hasta el 11 de diciembre de 2021.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) declaró nulo el juicio por falta de motivación del veredicto del jurado, por lo que la causa ha sido devuelta a la Audiencia Provincial de Zaragoza para que se celebre un nuevo juicio con un nuevo Tribunal del Jurado.

Rodrigo Lanza había sido condenado a cinco años de prisión y el pago de indemnizaciones por más de 205.000 euros por los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2017 en el transcurso de una discusión, en un bar de la capital aragonesa, y que acabaron con la muerte Víctor Laínez.

La magistrada alega dos razones de peso para la toma de esta decisión. Por una parte, el evidente riesgo de fuga del encausado dadas las penas solicitadas por las acusaciones, 25 años de prisión por un delito de asesinato con agravantes, y el hecho de no tener la nacionalidad española, ya que Lanza es de origen chileno y con pasaporte italiano y, por otra, la crisis sanitaria que vive nuestro país que hace que la celebración del juicio no sea posible hasta pasado el verano.

El auto se ha hecho público este viernes, después de que el pasado día 21 de abril tuviera lugar una comparecencia en la que estuvieron presentes todas las partes implicadas en el proceso, comparecencia que se celebró ante la petición realizada por la defensa solicitando la puesta en libertad del encausado.

Respecto a la alegación realizada por el letrado de la defensa argumentando que no procede en este momento la prórroga de prisión, responde la magistrada que "la prórroga de prisión se realizó con anterioridad al cumplimiento de la finalización del plazo de prisión provisional, que en este caso era de 2 años, y que finaba el día 11 de diciembre de 2019".

Ha citado en su resolución el artículo 504.2 de la LECrim que establece que en los delitos con una pena que pueda ser superior a tres años, el tiempo de prisión provisional asciende a dos años, prorrogables por otros dos.

"Entendemos que estamos en plazo para pedir la prórroga, al anularse la sentencia del Tribunal Jurado, y estar vigente el auto fechado el 4/12/2019, que prorrogó la prisión antes de finalizar el plazo máximo de prisión provisional retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, siendo independiente de ello el auto de prisión antes mencionado, al que en ningún momento hace referencia la sentencia de apelación, y nos reiteramos en el artículo 243 de la LOPJ", considera la magistrada.

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