EL BOE publica qué pueden hacer los menores hoy y qué mañana en dos disposiciones diferentes

  • El boletín oficial recoge en dos disposiciones los requisitos que habrán de cumplir las salidas de menores a la calle.
Una mujer, acompañada de una menor, en una imagen tomada este viernes en la Puerta del Sol de Madrid
Una mujer, acompañada de una menor, en una imagen tomada este viernes en la Puerta del Sol de Madrid.
Jorge París
Una mujer, acompañada de una menor, en una imagen tomada este viernes en la Puerta del Sol de Madrid

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado dos disposiciones diferentes que regulan aspectos relacionados con las salidas de los menores de 14 años a la calle. Una de ellas recoge la prórroga del estado de alarma hasta el 10 de mayo y lo que pueden hacer hasta este sábado los niños, básicamente acompañar a sus padres o adultos responsables a hacer recados como ir a comprar al supermercado o a la farmacia.

La otra disposición, que entra en vigor a las 0.00 horas de este 26 de abril y estará en vigor mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas, regula la gran novedad respecto a la flexibilización del confinamiento de los menores, que fue anunciada esta semana por el Gobierno.

Aunque tan solo separen a ambos escenarios unas horas hay que tener en cuenta los distintos requisitos que están vigentes en cada uno de ellos. 

¿Qué está permitido que hagan los niños este sábado?

El Real Decreto que prorroga el estado de alarma establecido el pasado 14 de marzo indica que los menores de 14 años pueden acompañar a la calle a uno de sus progenitores, o en su defecto al adulto que se encargue de su cuidado, en varias circunstancias:

- Cuando vayan a comprar a tiendas de alimentación, farmacias y otras tiendas de productos de primera necesidad.

- En desplazamientos a centros centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- En desplazamientos al centro de trabajo.

- En los retornos al lugar de residencia habitual.

- Cuando vayan a prestar cuidados o asistencia a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Cuando vayan al banco.

- En desplazamientos por causa de fuerza mayor o situaciones de necesidad.

- "Cualquier otra actividad de análoga naturaleza", según precisa la orden que regula el estado de alarma. 

Esta regulación está vigente este sábado, mientras que este domingo entrará en vigor una disposición que introduce la nueva casuística que regula las salidas de los menores a la vía pública.  

Consulte el BOE que prorroga el estado de alarma hasta el 10 de mayo
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¿Qué pueden hacer los menores de 14 años desde este domingo?

Una orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el BOE recoge las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio desde las 0:00 horas del 26 de abril y durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. La orden comienza precisando que se entenderá por niños y niñas "a las personas menores de 14 años".

- Las salidas de los niños a la calle quedan limitadas a un paseo diario de una duración máxima de una hora y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor en horario de 9:00 a 21:00 horas.

- El paseo diario deberá realizarse, como máximo, en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

- Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberán cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente a la Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

- No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

La orden no menciona expresamente los juguetes, como "pelotas o patinetes", de los que habló el vicepresidente Pablo Iglesias en la rueda de prensa del pasado jueves en la que se explicó la flexibilización del desconfinamiento para niños.

- El Gobierno entiende por adulto responsable del menor a aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con los niños o los empleados del hogar que estén a cargo del menor. "Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos", añade la orden.

- El adulto responsable deberá garantizar en todo caso que durante la realización del paseo diario se cumplen los requisitos para evitar el contagio.

- La orden publicada en el BOE este sábado también precisa que no podrán hacer uso de las habilitaciones concedidas a partir de este domingo los niños que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado.

- En el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de

personas menores de edad, las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en la orden, podrán adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Consulte el BOE que regula las salidas de los menores desde este domingo.
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Mónica Tragacete
Redactora '20minutos'

Estudié Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y conocí el oficio y el valor de la información local en 'Heraldo de Aragón'. Sigo aprendiendo cada día, ahora mientras escribo sobre la actualidad de la Comunidad de Madrid.

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