Las alternativas de Sánchez si decae el estado de alarma: ¿qué es la ley de salud pública y en qué consiste?

Pedro Sánchez y Pablo Iglesias conversan durante el pleno en el Congreso.
Pedro Sánchez y Pablo Iglesias conversan durante el pleno en el Congreso.
J.J. Guillén / EFE
Pedro Sánchez y Pablo Iglesias conversan durante el pleno en el Congreso.

"Sería un caos". Cabe la posibilidad de que el Gobierno no saque adelante la cuarta prórroga del estado de alarma. Eso devolvería la gestión de la crisis del coronavirus a las comunidades autónomas, ya sin mando único. Aún así, el Ejecutivo de Pedro Sánchez podría guardar en la manga una serie de alternativas para seguir manteniendo el control, como la ley de salud pública o la de seguridad nacional, que permitirían mantener la restricción de movimientos.

El final del estado de alarma obligaría a Moncloa a mantener una coordinación constante con las autonomías. La Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 es, seguramente, la única norma que podría utilizar el Gobierno si finalmente decae la alarma, que lleva vigente desde el pasado 14 de marzo, con sus consiguientes tres prórrogas. Se trata de una norma sencilla, sin casi recovecos, pues cuenta solamente con cuatro artículos.

"Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible", recoge el tercero de ellos. En los dos anteriores se mantiene que la potestad está en las autoridades.

"Las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas", siempre en caso de "emergencia" sanitaria. Añaden, además, que estas autoridades podrán recurrir a "medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control".

El artículo cuarto incluye que cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, "la administración sanitaria del Estado, temporalmente, podrá establecer el suministro centralizado por la administración y condicionar su prescripción".

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