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¿Puedo conducir con el permiso caducado durante el estado de alarma?

Pantallas de la DGT
DGT - Archivo

Con la declaración del estado de alarma en España se llevaron a cabo una serie de medidas de contingencia por las que se cerraron la mayoría de comercios, negocios y servicios públicos de la Administración. 

De este modo, muchas personas que tenían cita previa para realizar algún trámite relacionado con su vehículo, tales como la renovación del permiso o realización de la ITV, no pudieron hacerlo. 

¿Se puede circular con el permiso caducado?

Aunque en circunstancias normales no está permitido circular con el permiso caducado, la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, regula las nuevas normas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor que estarán vigentes durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma. 

En esta orden se establece que "los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización". 

De este modo, todas aquellas personas a las que les haya caducado el permiso de conducción durante el estado de alarma, podrán seguir circulando, ya que, por el momento, no se pueden renovar los permisos. 

Lo mismo sucede con las personas que tuvieran cita previa para la realización de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España, quedaban suspendidos todos los platos y procedimientos administrativos. 

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