¿Es legal que nos tomen la temperatura con cámaras térmicas? ¿y con termómetros?

  • La Agencia de Protección de Datos advierte de que se trata de una "injerencia" en los derechos de los afectados e insta al Ministerio de Sanidad a pronunciarse sobre la utilización de cámaras térmicas en comercios, supermercados...
  • Con los termómetros, en cambio, no habría problema porque no registra los datos del cliente afectado.
La empresa Dahua Iberia ha donado al hospital más grande de España, el de Ifema, en Madrid -habilitado para hacer frente a la crisis del coronavirus- una cámara térmica que vigila desde hoy la puerta de acceso a este hospital de campaña. Aunque parece una cámara fotográfica lo cierto es que funciona como un gran termómetro capaz de medir la temperatura
Una cámara térmica en el ya desmontado Hospital de Ifema.
AGENCIA ALTAS
La empresa Dahua Iberia ha donado al hospital más grande de España, el de Ifema, en Madrid -habilitado para hacer frente a la crisis del coronavirus- una cámara térmica que vigila desde hoy la puerta de acceso a este hospital de campaña. Aunque parece una cámara fotográfica lo cierto es que funciona como un gran termómetro capaz de medir la temperatura
Una cámara térmica en el ya desmontado Hospital de Ifema.
AGENCIA ATLAS

¿Es legal que nos puedan tomar la temperatura con termómetros o cámaras térmicas en comercios, supermercados o peluquerías para saber si podemos estar contagiados de coronavirus?

Desde la Agencia Española de Protección de Datos han mostrado su "preocupación" por las cámaras térmicas, ya que los controles "se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias".

Al respecto, advierten de que "estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos".

Estas dudas sobre la legalidad de la toma de temperatura ha provocado que muchas empresas hayan paralizado la implantación de las cámaras térmicas, que ya tenían encargadas, hasta que el Gobierno aclare si son legales y en qué términos deben realizarse los controles. En cambio, no habría problema con los termómetros manuales, ya que no registran los datos del cliente afectado.

María Martín, responsable de Protección de Datos de Helas Consultores, ha explicado a 20minutos.es que la Agencia "emitió un informe en el que dejaba claro que si es un termómetro no hay problema pero si son cámaras térmicas, con reconocimiento facial asociado a una determinada temperatura, y además vas a tener consecuencias negativas, ese uso lo debe regular el Ministerio de Sanidad". "Por tanto, hasta que no lo haga existe inseguridad jurídica y las empresas están preocupadas y desconcertadas", recalca.

En cambio, según agrega la experta de Helas Consultores, "desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales hay consenso en que las empresas sí pueden tomar la temperatura de los empleados". "El problema está viniendo -denuncia- de clientes en supermercados, o pasajeros que cogen un Ferry entre islas, o aviones... . Para las empresas grandes no es viable tener una persona en la puerta tomando la temperatura a los clientes uno a uno, por eso estaban encargando la adquisición de cámaras térmicas". 

María Martín insta al Ministerio de Sanidad, tal como también reclama la Agencia Española de Protección de Datos, a que aclare si las cámaras térmicas son necesarias y legales y qué requisitos deben cumplirse. "El hecho de que tengas fiebre no es un dato concluyente de que estés contagiado de coronavirus, además las cámaras térmicas.toman tus datos biométricos y no sabes muy bien qué uso se le va a otorgar". 

"El hecho de que tengas fiebre no es un dato concluyente de que estés contagiado de coronavirus

Desde Helas Consultores, de momento, están recomendado a sus empresas clientes que no adquieran las cámaras térmicas hasta que el Gobierno clarifique su legalidad. Además, han detectado "disparidad de criterios y opiniones entre los distintos países de la Unión Europea, lo lógico es que se hubiera unificado pero cada país va por libre". También considera que, tal vez, debería ser la Administración quien implantara estas cámaras térmicas y controlara el uso de los datos privados.

Tratamiento de datos personales sensibles

Según la Agencia Española de Protección de Datos, "este tipo de operación (en referencia a las cámaras térmicas) supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente" para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos.

"Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus", denuncian.

Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados

Por otro lado, según agregan desde la Agencia Española de Protección de Datos, "los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus".

Un niño espera que le tomen la temperatura, antes de acceder a su colegio, en Hanoi (Vietnam).
Un niño espera que le tomen la temperatura, antes de acceder a su colegio, en Hanoi (Vietnam).
LUONG THAI LINH / EFE

En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.

Criterios de implantación

Por todo ello, desde la Agencia de Protección de Datos instan al Ministerio de Sanidad a regular los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.

En ese sentido, alertan, "hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus".

Es por ello que, según la Agencia Española de Protección de Datos, "estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas".

Estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad

Por otro lado, esos criterios deben incluir también precisiones sobre los aspectos centrales de la aplicación de estas medidas. Así, por ejemplo, la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por la COVID 19 debería establecerse atendiendo a la evidencia científica disponible. 

No debería ser una decisión que asuma cada entidad que implante estas prácticas, ya que ello supondría una aplicación heterogénea que disminuiría en cualquier caso su eficacia y podría dar lugar a discriminaciones injustificadas, según Protección de Datos.

Imagen de archivo de test rápidos para detectar el coronavirus
Imagen de archivo de test rápidos para detectar el coronavirus
AIMPLAS CHARO PASCUAL

Principio de legalidad y consentimiento

La recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad.

En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. 

Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.

¿Qué pasa en el trabajo?

En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.

Sin embargo, se requiere también en estos casos que la norma que permita este tratamiento ha de establecer también garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser especificadas por el responsable del tratamiento.

Esa base jurídica podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un elevado número de clientes o usuarios ajenos a la empresa que los gestiona, siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que el empleador mantiene sus obligaciones.

Esta aproximación, no obstante, requiere de una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los clientes o usuarios de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las personas empleadas. Esa ponderación debe basarse en diferentes factores. Ante todo, los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. 

Limitación de finalidad y exactitud de los datos

La normativa de protección de datos contiene otras disposiciones que resultan también especialmente aplicables en el caso de las mediciones de temperatura como medida de prevención contra la expansión de la COVID – 19.

Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad. Este principio supone que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. 

Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.

De igual modo, el principio de exactitud, aplicado en este contexto, implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes. Esta adecuación debiera establecerse utilizando solo equipos homologados para estos fines y con criterios que tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión. 

Mampara instalada por la empresa Debama en una peluquería para las medidas de seguridad por el coronavirus
Mampara instalada por la empresa Debama en una peluquería para las medidas de seguridad por el coronavirus
DEBAMA

El personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formado en su uso. Conviene insistir, a este respecto, en el impacto que sobre los interesados tendría que la identificación de un posible indicador de la existencia de contagio resultara errónea como consecuencia de un equipo inapropiado o de un mal desarrollo de la medición.

Derechos y garantías

En todo caso, los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece, si bien adaptadas a las condiciones y circunstancias específicas de este tipo de tratamiento.

En ese sentido, debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). 

Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.

Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

Debe señalarse, por último, que esta comunicación se refiere con carácter general a cualquier proceso de toma de temperatura en los escenarios más probables en este periodo de mitigación del confinamiento y limitaciones a la movilidad y a la actividad social y económica.

Pablo Segarra
Coordinador Jefe de Verticales '20minutos'

Licenciado en Periodismo por la Universidad CEU San Pablo de Valencia. En mis más de 20 años de profesión, he trabajado en todas las secciones y todas me gustan: Local, Economía, Política, Deportes, Salud, Local, Tecnología, Viajes, Gastronomía, Motor, Sucesos...

Mostrar comentarios

Códigos Descuento