Fase 1: ¿se puede ir a un bar de otro municipio?

Imagen de la terraza de un bar en la ciudad de València
Imagen de la terraza de un bar en la ciudad de València
ARCHIVO
Imagen de la terraza de un bar en la ciudad de València

El lunes 11 de mayo más del 50% de la población en España entró en la fase 1 o "inicial" del proceso de desescalada planteado por el Gobierno que será gradual, asimétrico, coordinado con las diferentes Comunidades Autónomas y adaptable en función de la evolución de la epidemia en cada territorio. 

Para establecer las medidas que entran en vigor para los territorios que estén en la fase 1, el Ministerio de Sanidad publicó una orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) donde recogía las restricciones que se aplicaban y las actividades que están permitidas.

¿Puedes desplazarte a otro municipio?

La orden destaca en el artículo 7, respecto a la libertad de circulación, que se podrá circular por la "provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada". Por tanto, podrás ir a otro municipio siempre que se encuentre dentro de esta zona territorial establecida. 

Por otra parte, esto no tendrá perjuicio en las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio (si tienes que salir de la provincia o unidad territorial de referencia en la desescalada) por motivos laborales, sanitarios, de asistencia y cuidado de personas dependientes o mayores, por causa mayor, o por cualquier otro motivo de naturaleza similar. 

En el caso de que se acuda a una terraza de un bar, cafetería o restaurantes (cuya apertura está permitida con aforo del 50% en esta fase), la ocupación podrá ser de hasta 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Siempre se deben mantener las medidas preventivas como la distancia mínima de dos metros. Además, no habrá límite de horario para estas reuniones. 

La excepción en el País Vasco

Tras el anuncio de las regiones que pasaban a la fase 1 y de las medidas establecidas en la orden del Ministerio de Sanidad, el País Vasco publico un decretó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) para detallar qué actividades estarían permitidas. 

En este caso, en el País Vasco la movilidad se limitará dentro del municipio y no de la provincia. El decreto recoge que se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual solo para "la realización de actividades socio económicas". Dentro del mismo municipio, se permite que las personas se desplacen sin limitación de distancias. 

Por otra parte, respecto al movimiento entre territorios dentro de la comunidad, las personas podrán desplazarse por "motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza". 

20minutos

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento