Economía

¿Como se reparte una herencia? Tipos de escenarios posibles según tu situación familiar

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GTRES

Tal y como establece el Código Civil, "los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte". Esta sucesión se puede dar de diferentes formas, dependiendo de si la persona fallecida ha dejado testamento o no. 

De este modo, el Código Civil, que regula las herencias a partir del Título III de las Sucesiones, establece que dicha herencia se hará según la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de este, por disposición de la ley.

Repartir la herencia con y sin testamento

Para repartir la herencia, se puede dar el caso de que la persona fallecida haya dejado el testamento hecho con el reparto. En esta situación, un tercio del total de la herencia es la parte que corresponde a la libre disposición, es decir, la que va a disponer la persona fallecida para repartirla según su deseo. Los otros dos tercios están destinados a la herencia legítima, es decir, a la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos.

Así, se puede leer en el Código Civil: "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre". A pesar de ello, el testador podrá disponer de uno de los dos tercios que forman la legítima para aplicarlo como mejora a sus hijos o descendientes.

Por otro lado, este tercio destinado a la mejora de la herencia a favor de los descendientes, pertenecerá al viudo o viuda en caso de haberlo: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora". 

Por otro lado, en caso de que no exista testamento, la ley regula la forma en que se repartirá la herencia, que se haría siguiendo las anteriores normas, pero sin haber una parte para la libre disposición. Además, primarían los hijos y nietos del fallecido, después los padres y abuelos, seguidamente el cónyuge y, por último, los hermanos y sobrinos de la persona fallecida. Si no hay ninguno de estos herederos, serían los tíos carnales, luego los primos, los tíos segundos. Si no hay familiares ni testamento, heredaría el estado.

Herencia en caso de fallecer uno de los cónyuges

Cuando fallece uno de los cónyuges y hay hijos, en el testamento puede dejar establecido qué hacer con la parte de libre disposición. Los otros dos tercios corresponderán a los hijos, entre los que se dividirá a partes iguales. Sin embargo, como se ha indicado antes, el cónyuge de la persona fallecida "tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora". De este modo, la herencia es de los hijos, pero el cónyuge puede disfrutar del tercio que corresponde a la mejora hasta su fallecimiento. 

En caso de que fallezca uno de los cónyuges pero no haya hijos entre ellos, el reparto de la herencia se hará, en primer lugar, dejando el tercio de libre disposición a quien quiera la persona fallecida y, después, siguiendo el orden mencionado anteriormente. Como no hay hijos, los herederos legítimos serían los padres o ascendientes del fallecido. 

Herencia entre los hermanos

Cuando hay varios hermanos y fallece el padre, todos ellos pasan a ser herederos forzosos, por lo que les corresponden los dos tercios de la herencia legítima. Según el Código Civil, este reparto tendría que ser a partes iguales. 

Lo mejor en estos casos es que exista un testamento que estipule qué bienes se queda cada uno de ellos, ya que en muchas ocasiones no existe testamento y se dan problemas a la hora de hacer el reparto igualitario entre los hermanos.

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