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Guía para evitar multas por no usar mascarillas: ¿Qué excepciones hay? ¿tienen que llevarla los niños?

El Gobierno de España ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que regula las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla mientras dure la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

En líneas generales, desde este jueves será obligatorio el uso de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública y en espacios cerrados, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Así, la nueva orden afirma: "El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros".

Sin embargo, esta norma no se aplica a todo el conjunto de la población. Existen ciertas excepciones que atienden a casos concretos y los cuales están exentos del uso de la mascarilla por razones de salud, principalmente. 

Además, cabe recordar que las mascarillas quirúrgicas e higiénicas, las más recomendables para la población, tienen una vida útil de entre 4 y 8 horas y, a la hora de conservarlas para un segundo uso, deben guardarse en una bolsa transpirable o un sobre de papel, pero nunca en el bolso o bolsillo, ya que son un vector de contaminación.

Gráfico sobre el uso obligatorio de las mascarillas.
Henar de Pedro

Personas que padecen insuficiencias respiratorias

En primer lugar, no estarán obligadas a su uso aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla. Es decir, las personas que presentan cierto nivel de asma, por ejemplo, estarían exentas de llevar mascarilla. 

Discapacidad, dependencia o motivos de salud

La segunda excepción es para aquellas personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Practicar deporte

A pesar de que el documento lanzado por el ejecutivo no tiene un apartado específico para practicar deporte, si tiene en consideración la siguiente situación para no llevar mascarilla: "Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla".

En esta consideración se incluirían las personas que, como consecuencia de la práctica deportiva, tales como correr, montar en bici u otras que supongan un sobreesfuerzo físico, no puedan usar la mascarilla. Por lo tanto, sí que se puede salir a correr sin ponerse la mascarilla. Eso sí, es conveniente evitar las zonas más concurridas, respetar la distancia de seguridad de dos metros.

Comer o beber

Otro de los escenarios que se plantean como excepción del uso de la mascarilla es el de estar comiendo o bebiendo. Esto implica que por ejemplo, si uno se encuentra en una terraza consumiendo, no tiene obligación legal de llevarla, aunque sigue siendo altamente recomendable debido a que no difícilmente se estará guardando la distancia de seguridad de dos metros. 

Fuerza mayor

Por último, el Gobierno plantea una excepción que se justifique como causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Este apartado está pensado para situaciones extremas en las que no sea posible el uso de la mascarilla. 

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