La mascarilla es obligatoria para los viajeros en autobús, tren, avión y barco: ¿cómo y cuándo se debe usar?

Pasajeros con mascarilla en el Metro de Madrid.
Pasajeros con mascarilla en el Metro de Madrid.
Jorge París
Pasajeros con mascarilla en el Metro de Madrid.
Pasajeros con mascarilla en el Metro de Madrid.
JORGE PARÍS

El Gobierno ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las normas para la utilización de mascarillas en los medios de transporte, donde su uso es obligatorio desde el pasado 4 de marzo y mientras dure el estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

Se da la circunstancia de que esta comunicación se ha producido el primer día en el que la mascarilla también es obligatoria a partir de los seis años de edad en vías públicas y espacios cerrados siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de dos metros. 

El Ejecutivo asegura que el uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, aunque en el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

En motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral siempre que no convivan en el mismo domicilio.

También en los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio. 

La norma explica además que en los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.

Gráfico sobre el uso obligatorio de las mascarillas.
Gráfico sobre el uso obligatorio de las mascarillas.
Henar de Pedro

Utilización de mascarillas en los medios de transporte

1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

2. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

3. En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio

4. En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.

5. El uso de mascarilla en todos los supuestos anteriores será de aplicación a los sujetos previstos en el artículo 2 de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se ajustará a los criterios generales que determine el Ministerio de Sanidad.

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