¿En qué franja horaria puedo salir a las terrazas de bares y restaurantes en la fase 1?
- Para ir a las terrazas no habrá franjas horarias ni límite de tiempo.
- ¿Puedo llevar el coche a pasar la ITV en la fase 1?
Tras la publicación en el BOE de la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, incluyendo así en la fase 1 a los territorios que aún se encontraban en fase 0, es decir, la Comunidad de Madrid, Barcelona y todas las provincias de Castilla y León.
De este modo, a partir de este lunes 25 de mayo, los ciudadanos de estas zonas podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización que se permiten en la fase 1 y que tienen como objetivo el levantamiento progresivo de las limitaciones que se impusieron durante el estado de alarma en España.
¿En qué franja horaria se puede salir a una terraza?
En la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se establece: "Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal".
De este modo y durante la fase 1, los ciudadanos ya pueden reunirse con familiares y amigos en las terrazas de bares y restaurantes, siempre y cuando los grupos no superen el máximo de diez personas y se mantenga una distancia mínima de dos metros entre mesas.
Para la realización de esta actividad, no habrá franjas horarias ni limitación de tiempo, ya que las franjas por edad establecidas solo serán de aplicación durante esta fase 1 a la realización de deporte individual al aire libre y para los paseos, tal y como se hacía ya en la fase 0.