El Gobierno aprobó el martes 9 de junio, en el Consejo de Ministros, el real decreto ley que "sentará las bases que regirán en la nueva normalidad", un decreto que se debate y vota en el Congreso este jueves 25 de junio y por el que, entre otras cosas, se mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en en la vía pública, bajo sanciones de hasta 100 euros.
El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha sido recogido en el BOE de este miércoles, y declara expresamente la Covid-19 como "enfermedad de declaración obligatoria urgente" y otorga a las comunidades autónomas y entidades locales las funciones de vigilancia, inspección y control.
Así, el real decreto establece una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación a llevar a cabo a partir de la fase 3 de desescalada, cuya superación también la decidirán las comunidades autónomas, "con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos", según se anuncia en el escrito al que ha tenido acceso 20minutos.
![Nueva normalidad](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_auto/uploads/imagenes/2020/06/25/nueva-normalidad.jpeg)
Por lo tanto, el real decreto establecerá las medidas que regirán en la "nueva normalidad" de cada territorio. ¿Cuáles son estas medidas aprobadas y en qué consisten?
Declaración obligatoria urgente
En primer lugar, el real decreto declara la Covid-19 como "enfermedad de declaración obligatoria urgente" y, por lo tanto, el deber de las comunidades autónomas de informar "cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública". Aún así, tendrán que seguir facilitando los datos de seguimiento y vigilancia epidemológica, así como su capacidad de asistencia.
PCR para todos los casos sospechosos
Asimismo, los servicios de salud tendrán que realizar una prueba diagnóstica por PCR "u otra técnica molecular", siempre que localicen un caso sospechoso y "tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas".
Para ello, cada comunidad autónoma deberá garantizar un número suficiente de profesionales que se dediquen a la prevención y control de enfermedad, "su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada".
Coordinación con residencias
En lo que respecta a las residencias de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes garantizarán la coordinación de estos centros y dispondrán de planes orientados a identificar rápidamente posibles casos entre residentes y trabajadores.
Rastrear posibles contagios
En el caso de necesitar realizar un rastreo de los contactos de las personas potencialmente afectadas, los establecimientos, transportes, o cualquier otro lugar o entidad pública o privada, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias toda la información que alberguen sobre la identificación y datos de los posibles infectados.
Medidas de prevención
Siempre que no se garantice la distancia interpersonal, la obligatoriedad del uso de mascarillas y de medidas de higiene seguirán vigentes en el periodo de la "nueva normalidad". Además, los entornos de trabajo y establecimientos comerciales, también tendrán que contar con ciertas medidas de prevención como la organización de turnos para evitar aglomeraciones.
Para asegurar el cumplimiento de estas medidas, las comunidades autónomas garantizarán la disponibilidad y el abastecimiento de mascarillas quirúrgicas, geles hidiroalcohólicos y otros productos necesarios para la protección de la salud.
Controles sanitarios en transporte terrestre y aéreo
En lo que respecta a los aeropuertos y puertos de interés general, el real decreto recoge también una serie de previsiones sobre los controles a realizar en estos espacios.
En los aeropuertos gestionados por Aena, deberán contar con los recursos necesarios para "garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales". Además, los operadores podrán ir adaptando la oferta de transporte según la evolución de la recuperación de la demanda, siempre y cuando aseguren las medidas sanitarias acordadas.
De esta forma, establece también la obligación de que, tanto los operadores de transporte terrestre como los de aéreo, que viajen por más de una provincia con asientos preasignados, guarden la información de cada pasajero "durante un mínimo de cuatro semanas", para que las autoridades sanitarias puedan tener acceso a ellos en caso de necesitar realizar un rastreo.
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