Las novedades del BOE sobre las normas para la nueva normalidad: reintegro de servicios pagados, límite de precios...

Captura del BOE que establece las medidas que regirán en España en la nueva normalidad.
Captura del BOE que establece las medidas que regirán en España en la nueva normalidad.
BOE
Captura del BOE que establece las medidas que regirán en España en la nueva normalidad.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles recoge el real decreto ley con las nuevas medidas que regirán en la "nueva normalidad", una vez finalice el estado de alarma el 21 de junio, y se mantendrán hasta que haya una vacuna o una terapia eficaz contra el coronavirus.

En el texto, se indican algunas modificaciones y normas que se aplicarán en aquellos territorios que hayan pasado a la fase 3, cuya superación dependerá de las comunidades autónomas y entidades locales, que adquirirán "las funciones de vigilancia, inspección y control" de la pandemia. 

Así, el real decreto ley establece "una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención".

Muchas de las medidas de higiene se mantienen, como la distancia social y el uso obligatorio de mascarilla bajo sanciones de hasta 100 euros, pero en el texto también se plantean una serie de modificaciones que permitirán que "se puedan elaborar o activar planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias" y garanticen "la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias".

Medida que regirán en España en la nueva normalidad.
Medida que regirán en España en la nueva normalidad.
Henar de Pedro

Mascarillas obligatorias

Siempre que no se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros (hasta ahora de 2 metros), la obligatoriedad del uso de mascarillas y de medidas de higiene seguirán vigentes en el periodo de la "nueva normalidad", en los transportes (aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril), la vía pública y en espacios abiertos, así como en lugares cerrados pero abiertos al público. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas de hasta 100 euros.

No obstante quedarán exentas de la obligación los niños menores de seis años, personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria y/o quienes no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla. Tampoco será necesario utilizarla al realizar actividades en las que "el uso de la mascarilla resulte incompatible", como comer o beber.

Una novedad de este decreto ley añade una excepción a las ya aplicadas hasta ahora, estableciendo que no será exigible su uso a la hora de realizar deporte individual al aire libre. 

Asimismo, para asegurar el cumplimiento de estas medidas, las comunidades autónomas deberán garantizar la disponibilidad y el abastecimiento de mascarillas quirúrgicas, geles hidiroalcohólicos y otros productos necesarios para la protección de la salud.

Tope de precio para ciertos productos

Otra de las novedades publicadas en el BOE de este miércoles, es el establecimiento de un límite de precio en aquellos productos no sujetos a prescripción médica y "necesarios para la protección de la salud poblacional", cuyo tope lo establecerá la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

Los fabricantes y titulares de autorizaciones de comercialización deberán comunicar el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas, de los productos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, determinados por la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Además, en el caso de ser necesario, el Ministerio de Sanidad podrá priorizar la fabricación de un medicamento.

Declaración obligatoria urgente

El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, declara expresamente la Covid-19 como "enfermedad de declaración obligatoria urgente" y por lo tanto, otorga el deber a las comunidades autónomas de informar "cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública". Aún así, tendrán que seguir facilitando los datos de seguimiento y vigilancia epidemológica, así como su capacidad de asistencia.

Rastreo de posibles contagios 

En el caso de necesitar realizar un rastreo de los contactos de las personas potencialmente afectadas, los establecimientos, transportes, o cualquier otro lugar o entidad pública o privada, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias toda la información que alberguen sobre la identificación y datos de los posibles infectados.

PCR para todos los casos sospechosos

Asimismo, los servicios de salud tendrán que realizar una prueba diagnóstica por PCR "u otra técnica molecular", siempre que localicen un caso sospechoso y "tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas".

Para ello, cada comunidad autónoma deberá garantizar un número suficiente de profesionales que se dediquen a la prevención y control de enfermedad, "su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada".

Centros de trabajo

En los centros de trabajo, se deberán adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección según los protocolos establecidos, así como poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos y adaptar los turnos y horarios, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros. En caso de no ser posible mantener esa distancia, tendrán que dar elementos de protección a sus trabajadores "adecuados al nivel de riesgo".

Además, también deberán adoptar medidas que eviten la aglomeración de personas en horas de mayor afluencia y potenciar el teletrabajo siempre que sea posible. En el caso de que algún trabajador presente síntomas no deberá acudir a su centro de trabajo y tendrá que informar de inmediato a los servicios sanitarios de su comunidad autónoma.

Estas normas de seguridad e higiene se aplican, a parte de en los centros de trabajo, en todos los establecimientos comerciales, bares y restaurantes, hoteles e instalaciones deportivas. Asimismo, en museos, bibliotecas, monumentos o espectáculos, el aforo máximo será fijado por cada comunidad autónoma.

Coordinación y vigilancia de las residencias

En lo que respecta a las residencias de personas mayores, con necesidades especiales, centros de acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género, las administraciones competentes garantizarán la coordinación de estos centros y dispondrán de planes de contingencia orientados a identificar rápidamente posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos

Transportes

Los servicios de transporte ferroviarios y por carretera deberán ajustar los niveles de oferta según la evolución de la recuperación de la demanda, garantizando las  medidas de higiene y evitando las aglomeraciones (los límites de aforo dependerán de la autoridad competente).

En los aeropuertos gestionados por Aena, deberán contar con los recursos necesarios para "garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales".

De esta forma, establece también la obligación de que, tanto los operadores de transporte terrestre como los de aéreo, que viajen por más de una provincia con asientos preasignados, guarden la información de cada pasajero "durante un mínimo de cuatro semanas", para que las autoridades sanitarias puedan tener acceso a ellos en caso de necesitar realizar un rastreo.

Devolución del dinero por bienes o servicios

Tanto en las fases de desescalada como en el tiempo en el que esté en vigor este decreto ley, los consumidores que no hayan podido disfrutar de ciertos bienes o prestación de servicios por la pandemia, tendrán derecho a recibir lo pagado, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que imposibilitado su cumplimiento. 

"Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso", indica el escrito, señalando que, ante todo, cómo se devuelva el importe dependerá de la aceptación del consumidor o usuario.

Liga de fútbol y ACB de baloncesto

La Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto dependerán del Consejo Superior de Deportes (CSD), encargado de establecer las normas -consultadas, tanto con el organizador de la competición, como con el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas- que riijan en la "nueva normalidad".

Redactora '20minutos'

Como redactora de Sociedad, sigo de cerca las informaciones de Igualdad, Educación, Sanidad y Derechos Sociales en la sección de Nacional de 20minutos desde 2021. Antes, me curtí durante dos años en la sección de Última Hora y Cierre. Me crié en Barcelona, pasé por Teruel, aunque Madrid es mi casa desde 2013, donde me gradué en Periodismo en la Complutense. Algo melómana y muy feminista, también cuento las historias de quienes tienen menos voz.

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