Vivienda

Consultorio de Vivienda: "En mi edificio dicen que no hace falta aforo en la piscina en la nueva normalidad, ¿es así?"

Consultorio de vivienda.
Brett Sayles de Pexels. / Montaje: 20minutos.

Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Red de protección en el balcón

PREGUNTA Antes de mudarme a mi nueva vivienda consulté al administrador de la finca si era posible colocar una red de protección en el balcón, ya que el piso es un primero pero da a una avenida concurrida y tenemos dos gatos que no están acostumbrados a un balcón. Me dijo que mientras la red no tapara la visibilidad de lo que se hacía en el balcón y fuese de quita y pon, es decir, mientras no fuese un cerramiento definitivo, era posible colocarla.

Pues bien, una vez instalada la vecina del balcón de arriba, del segundo, se quejó de la red indicando que le producía inseguridad por si alguien subía por ella desde el exterior hasta su balcón. Le explicamos que no era posible ya que no aguanta el peso de una persona y que esa no era su función sino la de proteger para que nadie cayera a la calle. pero amenazó con denunciarnos si no la quitabámos y eso tuvimos que hacer...

Esto nos planteó varias cuestiones, ¿es posible ponerla de nuevo sin consecuencias? En caso de ser necesario, ¿se necesita alguna documentación para instalarla y que no nos hagan retirarla de nuevo? La pusimos porque tenemos constancia de que es algo habitual y tenemos muchos conocidos que la tienen y pueden disfrutar de la seguridad que conlleva.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Debe consultar con el departamento técnico del ayuntamiento por si le exige el cumplimiento de algún requisito en concreto. Si cumple con la normativa vigente podrá colocarla pero debe tener en cuenta que no altere sustancialmente la estética de la fachada del edificio porque por seguridad no es si, efectivamente, no aguanta el peso de una persona por el tipo de material.

Asegúrese de esto último dado que es normal que la propietaria del piso superior tenga temor a que le trepen a su vivienda a través de la red.

Cortinas de cristal o murete

PREGUNTA Acaban de entregarnos nuestras viviendas. Se trata de un edificio con balcones muy grandes, más de 40 metros cuadrados, con un ancho superior a 2,5 metros.

La mayoría de vecinos tenemos intención de poner cortinas de cristal para disfrutar del balcón todo el año sin romper la estética, pero un par de vecinos desean cerrarse parte del balcón con un muro y así extender su vivienda. Esto por supuesto tiene la contra de que la fachada quedará visiblemente cambiada y además se suma el peso estructural.

Lamentablemente el administrador nos indica que si no tenemos permisos del ayuntamiento para la cortina de cristal (el ayuntamiento no suele concederlo), todos estamos en la misma situación (ilegal) y por lo tanto no podemos negarnos a que hagan el murete. Es esto así? ¿Se necesitan permisos para la cortina de cristal? ¿Tenemos alguna manera defendernos?

RESPUESTA DE LA EXPERTA En ambos casos supone un cerramiento para lo que la LPH exige un acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas salvo que se encuentre autorizado en el título o estatutos de la comunidad.

Además, deberán consultar con el Ayuntamiento para corroborar qué requisitos les exigen para realizar estas obras en fachada, que muy probablemente consistirán en la aprobación de un proyecto en conjunto de fachada para garantizar la uniformidad estética.

En cuanto a la extensión de la vivienda, deberán conocer si se ha superado o no el volumen máximo de edificabilidad.

Empate en votación apertura de piscina.

PREGUNTA La semana pasada se celebró junta en nuestra comunidad para decidir si se abría la piscina este año. En la votación se produjo un empate técnico (nºvecinos/cuotas), a raíz de esta situación se produjeron varias dudas:

En caso de empate técnico, como la apertura de la piscina forma parte de un acuerdo tácito de la comunidad los años, aprobada en presupuesto, que además no se ve modificado (aumentado), puesto que al abrir un mes más tarde de lo habitual el sobrecoste por cuidados COVID-19 se compensa con la falta de gastos de junio ¿prevaleceria el sí, se tendría que abrir la piscina?

Por otro lado, los votos de vecinos que no acudieron a la junta pero que han enviado su voto por correo a la Administradora en días posteriores ¿podrian ser tenidos en cuenta para dicha votación?

RESPUESTA DE LA EXPERTA En defecto de acuerdo, entiendo que la piscina debe abrirse toda vez que se ha construido para ser utilizada en época estival y, más aún, si no existe un sobrecoste para la comunidad.

Une el patio con un bar

PREGUNTA Un nuevo propietario ha comprado una vivienda en planta baja que tiene un pequeño patio. Además es propietario de un bar que colinda con nuestro edificio, ha abierto una puerta para unir el patio del piso con la terraza del bar. Almacena cajas de bebidas y ha instalado maquinas refrigeradoras del bar en el patio del piso. ¿Es esto legal? ¿Qué podemos hacer el resto de vecinos?

RESPUESTA DE LA EXPERTA No se puede sin acuerdo previo de la junta toda vez que altera la configuración originaria del edificio y supone la unión de dos propiedades.

Tener cosas en el garaje

PREGUNTA En mi plaza de garaje, que es de mi propiedad, al ser muy grande he colocado al final en la pared un soporte de bicicleta y he puesto un armario de resina (sin fijarlo al suelo ni a la pared).

Hay más vecinos que también tienen cosas que no son vehículos en sus plazas, pero por lo visto, ya en el pasado hubo problemas por ese tema. ¿Me pueden hacer retirarlo o estoy en mi derecho de tener lo que yo quiera en mi plaza?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Pueden hacer que lo retiren toda vez que las plazas de garaje solo pueden estar destinadas al estacionamiento de vehículos y no al almacenamiento de enseres u objetos.

Olores del bar en el salón

PREGUNTA Tengo la salida de la chimenea de la cocina de un restaurante justo debajo del suelo de mi salón. Cada vez que guisan el olor es insoportable, pero el ayuntamiento se excusa en que la mayoría de los vecinos le dio permiso para instalar esa salida por ahí.

Permiso al que nos opusimos algunos, entre ellos yo mismo, pues no me tragaba la historia de que los filtros químicos de la campana eliminaran los humos y menos los olores. El tiempo me ha dado la razón. ¿Vale la pena interponer denuncia a través de abogado y procurador?, tal como veo las cosas igual aún salgo cocido y escaldado.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Si la chimenea fue instalada sin el acuerdo previo de la junta, puede acudir a la vía judicial si quiere resolver el problema. Además puede denunciar los hechos ante el ayuntamiento para que acuda un inspector y que corrobore si dicha instalación es acorde a la normativa vigente.

Tremendo ruido por las tuberías

PREGUNTA El ruido de las bajantes de la tuberías de mi casa es tremendo y mi vecino se ducha todas las noches impidiendo el descanso. Entiendo que el sonido es producido por un mal aislamiento de las tuberías del edificio. ¿Puedo reclamar a la comunidad que arregle las bajantes de las tuberías?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Si supera los niveles sonoros permitidos en el ámbito doméstico y esto afecta a la habitabilidad de u vivienda puede exigir a la comunidad que adopte las medidas necesarias para solucionarle el problema en base al art. 10.1.a de la LPH.

Cerramiento en ático y trasteros

PREGUNTA Hace un mes puse en conocimiento del presidente y el administrador que se habían hecho cerramiento en ático y un trastero en los bajos en elementos comunes. Solicité una consulta sobre los permisos prescriptivos (certificado de esfuerzo y el permiso del ayuntamiento). ¿Es normal que el administrador tarde tanto tiempo en contestar a la consulta que hice?

El presidente cree que es un asunto personal mío; los vecinos afectados alegan que en su propiedad puedan hacer lo que quieran. No han pedido permiso a la comunidad y no se ha aprobado nada de esto en junta.

El caso es que se ha creado un problema de convivencia como consecuencia de solicitar al presidente y al administrador una consulta sobre si existen estos permisos.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Puede solicitar formalmente al presidente que trate este asunto en la siguiente junta que se celebre. Además, podrá consultar con el ayuntamiento si esta obra cuenta con los permisos necesarios para ello.

Requisitos de la piscina

PREGUNTA Me gustaría saber si hay un aforo en la nueva normalidad para las piscinas de propietarios en la comunidad de Madrid; hemos tenido una reunión de vecinos y se decidió abrir pero el administrador dijo que no hace falta aforo, ni controlador ni delimitar los espacios. Yo tenía entendido que todo eso era necesario, ¿podrían aclarármelo?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Según la orden publicada en el BOCM por la comunidad de Madrid el 20 de junio, las piscinas de las comunidades de propietarios, que tienen la consideración de recreativas, tienen un aforo máximo de un 50%. Asimismo, la zona de playa deberá estar delimitada mediante señales de forma que se respete la distancia interpersonal de 1,5 lo que supone crear parcelas de 3 metros cuadrados.

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

loading...