El decreto que prorroga hasta septiembre las moratorias de hipotecas y alquiler entra en vigor este jueves

El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias.
El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias.
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El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias.

El Real Decreto-Ley en el que se incluye la prórroga hasta septiembre de las moratorias de hipotecas y de alquiler entrará en vigor mañana viernes tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Consejo de Ministros aprobó el martes, en el marco de este decreto, tres paquetes de medidas para prorrogar hasta finales de septiembre el llamado "escudo social". El primero de los paquetes pretende aliviar las cargas financieras de la hipoteca; el segundo está relacionado con el alquiler; y el tercero, con los suministros.

Concretamente, la moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses. A fecha 30 de junio, se han concedido 226.285 solicitudes (el 83% de las presentadas).

La moratoria legal (la que otorga el Gobierno) y la convencional (la que otorga el sector financiero) se podrán conceder simultáneamente, por lo que los hogares que soliciten ambas serán beneficiarios de una moratoria legal de 3 meses (sin devengo de intereses), seguida de una moratoria convencional de 9 meses (con devengo de intereses).

En cuanto a las medidas para proteger a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, la prórroga de 6 meses de los contratos de arrendamientos sobre vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre. Además, la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional seguirá vigente hasta el 2 de octubre.

No habrá cortes de luz, gas ni agua

Por otro lado, se prolonga hasta el final del mes de septiembre la prohibición de suspender el suministro de agua, energía eléctrica y gas en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. Esta prohibición, habilitada excepcionalmente durante el estado alarma, se amplía como parte de las medidas de extensión del escudo social. Por tanto, hasta el 30 de septiembre de 2020, no se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.

Se amplía igualmente el periodo de tiempo por el que no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente de pago y la suspensión de suministro por impago. Por tanto, si el primer aviso de pago se ha producido desde el inicio del estado de alarma hasta el 30 de septiembre, los plazos que han de transcurrir hasta que el suministrador pueda cortar el suministro empezarán a contar desde el 1 de octubre.

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