Nacional

¿Es obligatoria la mascarilla en la playa, en el agua o tomando el sol?

El incremento del número de rebrotes, que superan la cifra de los 100 en toda España, ha llevado a los Gobiernos de diferentes Comunidades Autónomas a adoptar medidas urgentes para evitar de nuevo la propagación del virus. Así, se ha impuesto el uso obligatorio de mascarilla en espacios cerrados y al aire libre aunque se pueda mantener la distancia física de seguridad entre personas. 

De esta manera, las comunidades de Andalucía, Asturias, La Rioja, Aragón, Navarra, Cantabria y Murcia se suman esta semana a la obligatoriedad del uso de mascarilla impuesta ya en Cataluña, Extremadura, Baleares y en la localidad de Ordizia en País Vasco.

Normativa en playas o piscinas 

En pleno mes de julio, con la llegada de las vacaciones de verano y ante la afluencia masiva de usuarios en espacios como piscinas y playas, ¿también es obligatorio el uso de mascarilla durante el baño o tomando el sol? Cada ejecutivo autonómico implementará sus propias medidas y excepciones con respecto al uso obligatorio de mascarilla.

En el caso de Cataluña, la resolución publicada en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC) el pasado jueves 9 de julio indica que será obligatorio el uso de mascarilla para las personas de seis años en adelante "en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad". 

La resolución no especifica la obligatoriedad en playas o piscinas, pero el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, Xavier Llebaria, ha aclarado que no será necesario llevarla a la hora de bañarse o tomar el sol, pero sí al realizar paseos, ir a un bar o en la entrada a la playa. En las piscinas no será obligatorio su uso en estas circunstancias, pero sí deberá utilizarse en los espacios e instalaciones públicas.

Por su parte, el Gobierno de las Islas Baleares ha publicado este lunes en el boletín oficial de la comunidad la normativa que regulará desde este mismo día el uso obligatorio de mascarilla. La resolución aclara que esta medida tendrá excepciones como su uso en actividades acuáticas, durante la práctica de deporte o en situaciones de consumo de alimentos y bebidas. 

La Región de Murcia también ha decretado el uso obligatorio desde este lunes en cualquier espacio publico y cerrado, haya o no distancia física de seguridad, tal y como ha anunciado en rueda de prensa el presidente regional, Fernando López Miras. Así, ha aclarado que habrá ciertas excepciones como la práctica de deporte al aire libre o al consumir alimentos y bebidas. Además, ha destacado que en las playas y piscinas "es recomendable la mascarilla cuando se pueda usar".

El Gobierno de Extremadura destaca en la resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el pasado viernes 10 de julio que será obligatorio su uso para las personas de seis años en adelante en la vía pública y en espacios cerrados de uso público aunque se pueda garantizar la distancia física de 1,5 metros. Sin embargo, no será exigible "en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible".

Por su parte, el Gobierno de Andalucía ha aprobado este martes la obligatoriedad del uso de mascarillas en todos los espacios al aire libre y cerrados, salvo para menores de seis años y personas con patologías previas que no puedan usarla bajo prescripción médica. Así, será obligatorio su uso en playas o piscinas con excepciones como a la hora de bañarse, de consumir alimentos o bebidas o en el espacio de la sombrilla con personas convivientes, aunque sí se deberá usar en los paseos y desplazamientos.

Esta medida también ha sido aprobada este martes en Asturias tras ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). La normativa no especifica su uso en playas o piscinas, pero establece que será obligatoria para las personas de seis años en adelante en la vía pública de núcleos urbanos y en las vías públicas de los zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas. No será exigible su uso mientras se realice deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o necesidad o cuando, por la naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible.

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