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Requisitos para solicitar la reducción de jornada especial para conciliar durante la crisis del coronavirus

Conciliación de la vida laboral y familiar. 
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Desde que comenzó la crisis sanitaria del coronavirus, son muchas las medidas que se han tomado para tratar de paliar sus efectos, sobre todo, en cuanto el impacto de esta crisis en la economía. Sin embargo, el ámbito familiar también se ha visto afectado, más ahora que comienza de nuevo el curso escolar.

Con la llegada de septiembre y la vuelta cole, son muchos los padres que aún ven con incertidumbre la vuelta de los niños a las aulas. Además, la falta de actividades extraescolares y otros servicios se hacen imprescindibles para muchas familias que necesitan cuadrar los horarios de trabajo con el horario escolar.

De este modo, ha vuelto ha salir a la luz el Plan  MECUIDA, que se contempla en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Requisitos del Plan MECUIDA

El Plan MECUIDA está ideado para aquellas personas que necesiten conciliar la vida laboral con otras responsabilidades familiares, por lo que se les permite reducir su jornada laboral. 

Así, entre los requisitos a cumplir, están que las personas trabajadoras por cuenta ajena deben acreditar deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Si se acredita, estas personas tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. 

Además, debe darse una situación excepcional, la cual se entiende cuando sea necesario que la persona trabajadora atienda a una de las personas mencionadas anteriormente por razones de edad, enfermedad o discapacidad y como consecuencia directa del COVID-19. 

También se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen, por ejemplo, el cierre de centros educativos, por lo que se necesitaría la presencia de la persona trabajadora para cuidar de los menores.

También se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas relacionadas con el COVID-19.

La adjudicación de este derecho individual debe darse de forma justificada, razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa, más aún cuando en una misma empresa se de el caso de que varias personas trabajadoras necesiten acogerse a este derecho.

Para pedirlo, el trabajador debe comunicar su situación a la empresa con 24 horas de antelación y puede consistir en un cambio de turno, una alteración de horario, un horario flexible, una jornada partida o continuada, un cambio de centro de trabajo, un cambio de funciones, un cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones. 

Además, hay que tener en cuenta que las personas trabajadoras que tengan derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo, tendrán también una reducción proporcional de su salario.

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