La Audiencia Nacional devuelve a Pablo Iglesias la condición de perjudicado en el 'caso Dina'

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, este miércoles.
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, este miércoles.
EFE
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, este miércoles.
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias.
Europa Press

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha devuelto al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, la condición he perjudicado en la pieza 'Dina' del caso Tándem, en la que se investiga el robo del teléfono móvil de su exasesora Dina Bousselham.

La Sala de lo Penal respalda los argumentos de Iglesias y considera que se mantienen las condiciones por las que inicialmente fue considerado perjudicado en esta causa. 

Los magistrados recuerdan que en el registro de la vivienda de Villarejo se halló un dispositivo informático con documentos procedentes del móvil de Bouselham, que posteriormente fueron publicados por Ok Diario y recalcan que si en su momento Iglesias fue admitido como perjudicado en la causa fue porque se consideró verosímil que el origen de la publicación de esas informaciones estuviera en la organización que dirigía Villarejo. 

Recuerdan, además, que entre los contenidos publicados por el citado medio se encontraban conversaciones privadas con dirigentes del partido, entre ellos el propio Pablo Iglesias.

Considera la Sala de lo Penal que cuando el juez García Castellón retiró la condición de perjudicado al vicepresidente del Gobierno no había pruebas para sustentar que los hechos se produjeran conforme a alguna de las hipótesis alternativas planteadas por el magistrado, al que advierte de que no le compete investigar cuestiones ajenas a la causa, como por ejemplo si fue o no Iglesias quien dañó la tarjeta.

El Tribunal argumenta que la inicial admisión por el juzgado de instrucción de Iglesias como perjudicado “no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha, del hecho de que la publicación de los archivos inicialmente almacenados en el teléfono de la señora Bousselham tuviese como fuente a la organización del señor Villarejo, objeto de investigación en estas diligencias previas unida tal aceptación a la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información y a la apreciación de la virtualidad de la difusión de esos contenidos para causar un quebranto al señor Iglesias”.

Esos elementos, que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, se mantienen en la actualidad, sostiene la Sala en contra del criterio del juez instructor.

Hipótesis alternativas

El auto explica que la habilitación de Iglesias como perjudicado no es compatible con la existencia de hipótesis alternativas como la de que hubiera otras fuentes de publicación del contenido del móvil, como la difusión por los propios recurrentes, según las resoluciones del juzgado de instrucción. En este sentido, las resoluciones recurridas aluden a la existencia de otras copias de los archivos publicados en poder de la revista Interviú.

Esas hipótesis se basan en las pruebas encontradas por la Policía de que la propia Bousselham podría haber reenviado archivos de conversaciones en las que participaba Iglesias a terceros.

Por todo ello, los jueces consideran que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados no hay pruebas que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por el juzgado central de instrucción, “por lo que nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente señor Iglesias con el objeto del proceso en virtud de la cual -con arreglo a la valoración provisional que corresponde efectuar en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditada- se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses”.

La Sala añade que el hecho de que esta pieza separada del 'caso Villarejo' continúe abierta "no puede obedecer sino a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita y/o la publicación de los datos de la señora Bousselham, lo que a su vez resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias”.

En relación con las hipótesis alternativas planteadas por el juzgado de instrucción respecto del origen de las informaciones publicadas, así como la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bousselham, el tribunal indica que no serían competencia de la Audiencia Nacional al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta, por lo que las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que deberían ser investigas en otro órgano judicial.

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