"Estado de alarma", "derechos fundamentales".... las 4 claves del fallo del TSJM que tumba la orden de Illa

A las 22.48 horas de hoy deberían entrar en vigor las restricciones a la movilidad para frenar la pandemia en Madrid. "Este Gobierno no está en rebeldía y cumplirá todas las órdenes de manera estricta porque no somos como sus socios independentistas, ahora eso sí, iremos a los tribunales nuevamente como hicimos con el pase de fase para defender los intereses de los madrileños", señala Isabel Díaz Ayuso. Entonces pidió amparo al Tribunal Supremo. Ahora será la Audiencia Nacional la que juzgue el contencioso, porque esta vez la región recurre una decisión ministerial y no una orden del Consejo de Ministros. La vicepresidenta Carmen Calvo, advierte claramente a Díaz Ayuso "está en su perfecto derecho de recurrirlo. Está en su obligación de ejecutarlo". Recurso que ni siquiera Ciudadanos, su socio de Gobierno, comparte. Ignacio Aguado en redes sociales dice: "ahora toca colaborar más y pelearnos menos en ruedas de prensa o tribunales para salvar vidas" Ha sido el Consejo Interministerial de Salud el que ha acordado los criterios sanitarios para imponer restricciones. "Tiene una situación de salud pública muy comprometida", asegura Fernando Simón. Las restricciones se aplicarían si la Audiencia Nacional no decide imponer medidas cautelares, a partir de esta noche y durante una semana. Sanidad irá evaluando con Madrid hasta cuándo se prolongan. El consejero de Sanidad comarece hoy y habrá qué ver si aclara o no la situación.
Ignacio Aguado e Isabel Díaz Ayuso. 
A las 22.48 horas de hoy deberían entrar en vigor las restricciones a la movilidad para frenar la pandemia en Madrid. "Este Gobierno no está en rebeldía y cumplirá todas las órdenes de manera estricta porque no somos como sus socios independentistas, ahora eso sí, iremos a los tribunales nuevamente como hicimos con el pase de fase para defender los intereses de los madrileños", señala Isabel Díaz Ayuso. Entonces pidió amparo al Tribunal Supremo. Ahora será la Audiencia Nacional la que juzgue el contencioso, porque esta vez la región recurre una decisión ministerial y no una orden del Consejo de Ministros. La vicepresidenta Carmen Calvo, advierte claramente a Díaz Ayuso "está en su perfecto derecho de recurrirlo. Está en su obligación de ejecutarlo". Recurso que ni siquiera Ciudadanos, su socio de Gobierno, comparte. Ignacio Aguado en redes sociales dice: "ahora toca colaborar más y pelearnos menos en ruedas de prensa o tribunales para salvar vidas" Ha sido el Consejo Interministerial de Salud el que ha acordado los criterios sanitarios para imponer restricciones. "Tiene una situación de salud pública muy comprometida", asegura Fernando Simón. Las restricciones se aplicarían si la Audiencia Nacional no decide imponer medidas cautelares, a partir de esta noche y durante una semana. Sanidad irá evaluando con Madrid hasta cuándo se prolongan. El consejero de Sanidad comarece hoy y habrá qué ver si aclara o no la situación.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anunciado este jueves su decisión de no ratificar el cierre de la capital y otros nueve municipios madrileños, tal y como se aprobó la semana pasada en el Consejo Interterritorial Nacional de Salud. Pese a que las medidas, entre las que también destacaban la reducción de aforo y de horario de los locales, contaban con el aval de la Fiscalía, los magistrados han señalado que no se pueden aplicar al afectar a "derechos fundamentales" de los ciudadanos.

Por su parte el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado una reunión esta tarde con los responsables madrileños tras conocer la noticia, y asegura que el Gobierno adoptará “las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud", sin concretar cuáles pueden ser. "Estamos seguros de que la Comunidad de Madrid apoyará este planteamiento”, añadió. 

Limitación de derechos fundamentales

Según indica el auto, las medidas suponen “una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos", pero sin embargo "no hay habilitación legal que la ampare, es decir, no está autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”. 

A pesar de que la propia Fiscalía admitía que las restricciones eran proporcionales, la base jurídica que se necesita para llevarlas a cabo no es válida. “La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”, señala el auto.

El marco legal que lo contempla es el estado de alarma

El juez explica en la resolución que corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales “la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial”. 

"Dicho de otro modo", prosigue el auto, "los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos, no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho”, añade el fallo. 

En definitiva, se señala que con la ley a la que se ha hecho referencia no se pueden aplicar estas restricciones, por lo que se necesitaría un cambio en el marco legal o recurrir al estado de alarma regional, el cual está disponible para todas las comunidades si lo creen necesario. 

Sí a las medidas pero no al marco legal para aplicarlas

La sala es clara respecto a las medidas, y asegura ser “consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad”, pero también “de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance”. 

"Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”, concluyen los jueces. De esta manera, vienen a comunicar que entienden la necesidad de tomar este tipo de medidas para frenar el virus, pero para llevarlas a cabo y, por ejemplo, multar a las personas que incumplan las normas, se necesita una base legal que no existe actualmente. 

La Audiencia Nacional puede ratificar lo contrario en apenas una semana

La Comunidad de Madrid presentó la semana pasada un recurso ante la Audiencia Nacional tras el acuerdo ratificado por el Gobierno, y debe decidir las medidas cautelares solicitadas por el gobierno de Ayuso tras la admisión de dicho recurso. El ejecutivo regional alegó que las restricciones invaden sus competencias y son propias de un estado de alarma, al tiempo que aseguraba que pueden ser “contraproducentes”. Sin embargo, este organismo puede presentar un fallo totalmente contrario al que ha anunciado hoy el TSJM, e implicaría un caos judicial en medio de la segunda oleada de coronavirus. 

Algunos juristas solicitaban que el TSJM se abstuviese de determinar su auto, debido precisamente a que la Audiencia Nacional lo hará en los próximos días y con el objetivo de evitar una contradicción judicial. Sin embargo, no ha sido así y los madrileños se encuentran actualmente a la espera de conocer qué se determinará. 

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