Madrid

Toque de queda: un concepto no jurídico que obligaría a declarar el estado de alarma o de excepción

Pese a la bajada de los casos notificados, el coronavirus sigue expandiéndose sin control por la Comunidad de Madrid. Con los horarios y los aforos restringidos, el Gobierno autonómico prevé explorar nuevas vías para atajar la transmisión comunitaria y que no se vuelva a colapsar la sanidad. Una de esas posibilidades es el establecimiento de un toque de queda

Así lo ha anunciado este martes el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que ha asegurado que el Ejecutivo lo "medita" pero que es el Gobierno central quien debería aplicarlo, porque es quien tiene la cobertura legal. Por su parte, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha preguntado al PP si contaría con su apoyo para aprobar un estado de alarma que diera cabida a esta figura que se implementó la semana pasada en Francia pero que aquí no está recogida como tal por el ordenamiento jurídico.

"Primero habría que ver lo que pretenden", pide el catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Eloy García, que critica que se lancen medidas de tanto calado al aire y sin definirlas porque “a veces incluso superamos las categorías jurídicas, implementando casi un mundo de no derecho”. Escudero ha hablado de no permitir a la gente salir a la calle entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana, "un paso demasiado importante para imponerlo a través de la legislación ordinaria". 

¿Crees que el toque de queda es una buena medida para frenar los contagios de coronavirus?

Queda claro, pues, que solo hay tres opciones y todas están recogidas en el artículo 116 de la Constitución Española: estado de alarma, de excepción y de sitio. Este último, según recuerda Alberto Dorrego, presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid, es el que antes denominaban como “de guerra”. En una conversación con 20Minutos, declara que, para él, el estado de alarma, ya decretado en Madrid pero que no se debería prorrogar porque sería otro diferente (la Comunidad pide que sea para todo el país), “es suficiente y está previsto para situaciones de grave crisis sanitaria, como ahora”. A diferencia del estado de alarma, el de excepción, continúa Dorrego, “tiene que ver con graves altercados que impidan el buen desarrollo del orden público”.

No obstante, no todos están de acuerdo. José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, asegura que al suponer el toque de queda “una gran suspensión de los derechos fundamentales” se debería hacer con el estado de excepción, que tiene dos grandes diferencias. En primer lugar, para declarar el estado de alarma el Gobierno central no necesita la autorización del Congreso de los Diputados, algo que sí es necesario desde el primer momento en el estado de excepción. Tampoco es similar la duración, pues mientras que la alarma primero se declara para 15 días, la excepción se puede alargar hasta 30 días. Por último, cabe destacar que si bien el estado de alarma tenía el precedente de 2011, cuando se activó por la huelga de controladores aéreos, el de sitio todavía no se ha declarado.

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