Los únicos supuestos en los que sí puedo salir a la calle durante el toque de queda y el estado de alarma

Imagen de la Gran Vía de Madrid durante la primera noche de toque de queda nocturno.
Imagen de la Gran Vía de Madrid durante la primera noche de toque de queda nocturno.
JORGE PARÍS
Imagen de la Gran Vía de Madrid durante la primera noche de toque de queda nocturno.
Imagen de la Gran Vía de Madrid durante la primera noche de toque de queda.
JORGE PARÍS

El estado de alarma entró en vigor unos minutos antes de las 18.30 horas de este domingo con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto aprobado este domingo por el Gobierno en un consejo de ministro extraordianario. 

Este estado de alarma implanta un confinamiento nocturno en toda España, menos en Canarias, entre las 23 horas y las 6.00, con un margen de una hora tanto por la noche como por la mañana, modulable por las comunidades autónomas. 

Dentro del horario que las autonomías establezcan para restringir la movilidad nocturna —al que el presidente Pedro Sánchez ha pedido no llamar "toque de queda", por sus connotaciones negativas— los ciudadanos no pueden salir a la calle y únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

El decreto fija un confinamiento nocturno que será obligatorio en toda España menos en Canarias, y que va desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada. 

No obstante, da la posibilidad a las comunidades de modular esta franja, adelantándola a las 22.00 horas y retrasándola hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada. 

Las comunidades autónomas podrán levantar a partir del 9 de noviembre, en función de cómo evolucione su situación epidemiológica, el toque de queda nocturno.

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