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Estas son las multas que te podrían caer por infringir el estado de alarma decretado para frenar el coronavirus

El Gobierno ha decretado un nuevo estado de alarma en España ante la expansión del coronavirus que entró en vigor este pasado domingo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De momento, la medida tendrá vigencia hasta el 9 de noviembre, aunque la intención del Ejecutivo es prorrogarla durante seis meses, hasta mayo, para lo que necesita el apoyo de la mayoría de los diputados del Congreso.

La principal novedad que contiene el BOE es que el Gobierno ha decidido imponer un toque de queda a los ciudadanos, que no podrán salir a la calle entre las 23.00 y las 6.00 horas, con algunas excepciones, aunque serán en última instancia las comunidades autónomas las que fijen la hora de comienzo y de limitación. Los respectivos gobiernos regionales podrán, de esta forma, adelantar o retrasar una hora el inicio -a partir de las 22.00 o las 00.00 horas- y el fin de la prohibición - hasta las 05.00 o las 7.00 horas-. 

El artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 correspondiente al régimen sancionador establece que "el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.

Por su parte, el artículo citado anteriormente, en su punto uno, señala que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".

Multas de hasta 600.000 euros

AsÍ, las infracciones a las normas establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pueden ser sancionadas aplicando diferentes preceptos legales. Por un lado, los agentes podrían aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Esta norma contempla que las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros; y las leves, con multa de 100 a 600 euros. 

En esta ley, por ejemplo, el artículo 36.6 califica como grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación". 

Otra posibilidad para sancionar que tienen las fuerzas del orden es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En ella, las infracciones leves acarrean multas de hasta 1.500 euros; las graves, sanciones de entre 1.501 y 30.000 euros; y las muy graves contemplan multas de entre 30.001 y 600.000 euros. 

Su artículo 45.4, por ejemplo, considera como una falta grave, en las emergencias declaradas, "el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”. 

Por otra parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, considera en el artículo 57.2.b) como infracciones graves sancionables como multa de 3.001 a 60.000 euros "la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave”. 

Esta norma establece además en el artículo 57.2.a) multas de hasta 600.000 euros por "la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población" y por “el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud”.

601 euros por desplazamiento no autorizado

Por último, los agentes también podrían multar en base a una circular interna del Ministerio del Interior que contempla sanciones desde 601 euros por desplazamiento no autorizado hasta 10.400 euros por participación en celebraciones y fiestas. 

En este documento también se fijan multas de 1.200 euros a la persistencia referida a la restricción de libre circulación o de 1.500 al desplazamiento no autorizado de un grupo de personas y a la actuación deliberada de una persona para evitar o dificultar su identificación, entre otros. 

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