Economía

El Supremo insiste en no anular las hipotecas con IRPH pese a no ser transparentes: "Están fiscalizadas"

Piso en venta.
EUROPA PRESS - Archivo

Las hipotecas referenciadas bajo el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) son válidas. En ello ha insistido hoy el Tribunal Supremo, que ha publicado cuatro sentencias que desarrollan el fallo adelantado el pasado 21 de octubre, en el que los magistrados ya avanzaron que, pese a no ser transparentes, no podían considerarse abusivas y, por ello, anularse. No obstante, cuentan con el voto particular de uno de ellos que considera que las cláusulas enjuiciadas "son nulas por no superar el control de abusividad" y pide su sustitución por el Euríbor

Eso sí, no es ese el criterio común de la sala. Entre los argumentos ofrecidos, la falta de justificación, señalan, de que el IRPH, "que está fiscalizado", sea "más fácilmente manipulable que el resto de índices oficiales". "De hecho, el Euríbor, que es el índice cuya aplicación solicitan los prestatarios, se calcula por una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por su manipulación", explican fuentes judiciales.

Insisten en que el hecho de que la entidad bancaria no informase a los afectados de la evolución del índice en los dos años anteriores en la oferta, lo que tachan de "falta de transparencia", no es algo que determine "necesariamente su nulidad". Alude la sala aquí a la "reiterada" jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para explicar que la falta de la transparencia de las hipotecas con IRPH define que el objeto de la causa no es "la nulidad" de las hipotecas, sino "la posibilidad de realizar el juicio de abusividad". Es decir, si fueron en contra de "las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario", algo que rechazan.

"La Sala, al realizar ese juicio de abusividad de acuerdo con los parámetros del TJUE, considera que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe", reza el comunicado compartido por el Poder judicial. Asimismo, recuerdan que tanto el Gobierno central como varias autonomías han considerado "que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial". Cabe recordar que uno de los cinco casos estudiados es de una VPO, aunque el fallo fue similar.

Sobre los argumentos dados por los afectados como Sami Moussa, que contaba a 20Minutos que llevaba pagados 120.000 euros solo en intereses en 14 años al estar siempre por encima el IRPH que el Euríbor, el Supremo explica que "la

evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no

puede ser determinante": "Que en su desenvolvimiento posterior el préstamo

resulte más caro que otros no supone desequilibrio determinante de abusividad,

puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y

el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de

facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su

evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible".

La publicación de las sentencias no ha cambiado, no obstante, la opinión de los afectados, que se siguen mostrando no conformes. Almudena Velázquez, co-directora legal de Reclamador.es, por ejemplo, ha mostrado "perplejidad" en el hecho de que el Supremo se adentre, "una vez declarada la falta de transparencia, en si existe o no perjuicio para el consumidor".

Se agarra así Velázquez al voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que considera incompatible la declaración de falta de transparencia del IRPH con que no sea abusiva, "y lo hace desde el sentido común más lógico: si el consumidor no conoce claramente este índice ni tiene elementos comparativos, difícilmente puede escoger entre su aplicación y el Euríbor, por lo que el banco juega con las cartas marcadas (lo que con buen criterio afirma como vulneración de la buena fe en la contratación de este tipo de préstamos)".

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