Un tribunal tumba un contrato del Ministerio de Igualdad por fomentar la desigualdad y discriminar a los hombres

Irene Montero, en la sesión de control al Congreso.
Irene Montero, en el Congreso.
EFE
Irene Montero, en la sesión de control al Congreso.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha echado atrás un contrato público del Ministerio de Igualdad, comandado por Irene Montero, después de que una empresa concurrente denunciara el pliego de condiciones por discriminación de género, ya que exigía que el personal fuera compuesto por mujeres.

Tal y como informa El Confidencial, tras el carpetazo del Tribunal, el Ministerio se vio obligado a rectificar y sacar de nuevo el pliego de condiciones.

El contrato salió a licitación el pasado 9 de marzo, para cubrir el servicio del teléfono 016 de información y asesoramiento jurídico en casos de violencia de género, con un valor de 7.851.239,65 euros (si el contrato se prorrogara cinco años).

Según El Confidencial, el contrato exigía la contratación de 15 operadoras, ocho psicólogas o trabajadoras sociales y ocho asesoras legales. En total, debían ser ocupados por mujeres 31 de los 33 puestos.

En mayo, Innova, una de las empresas recurrentes, recurrió ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, alegando que existía discriminación de género, "con preferencia de la mujer, en la exigencia de que el personal adscrito sean mujeres y no varones, contraviniendo el artículo 201 LCSP y el convenio 111 de la OIT, así como la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres".

Según la resolución del tribunal, "los defectos del pliego impugnados constituyen causas de nulidad de pleno derecho (...) por cuanto implican una vulneración de derechos fundamentales".

"La recurrente alega que la redacción de los pliegos es lesiva para sus intereses, por lo que consideramos que la infracción alegada le impide participar en condiciones de igualdad con el resto de licitadores y, en consecuencia, tiene legitimación", añade la resolución.

"Nuestro orden constitucional, así como los artículos 1 y 126 de la LCS. En consecuencia, en tales extremos, los pliegos de la contratación son nulos de pleno derecho", concluyó.

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