¿Qué es el 'caso Bateragune'? Claves para entender la repetición del juicio a Arnaldo Otegi

El coordinador general de Bildu, Arnaldo Otegi, en una intervención el 6 de diciembre.
El coordinador general de Bildu, Arnaldo Otegi, en una intervención el 6 de diciembre.
GORKA ESTRADA / EFE
El coordinador general de Bildu, Arnaldo Otegi, en una intervención el 6 de diciembre.

El líder de Bildu, Arnaldo Otegi, volverá a ser juzgado por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune después de que el Tribunal Supremo por unanimidad haya ordenado este lunes repetir el juicio. 

¿Qué es el 'caso Bateragune'?

Lo que se conoce como el 'caso Bateragune' es el proceso judicial contra varios miembros de la izquierda abertzale, acusados por integración terrorista al intentar construir la ilegalizada Batasuna para formar una "alianza independentista" siguiendo órdenes de Euskadi Ta Askatasuna (ETA). 

¿Cuándo fueron condenados?

La Audiencia Nacional condenó en septiembre del 2011 a 10 años de cárcel como dirigentes terroristas Arnaldo Otegi y al exsecretario general de LAB Rafa Díaz Usabiaga. El tribunal consideró que ambos actuaron como dirigentes de ETA al tratar de reconstruir Batasuna a través del proyecto 'Bateragune'.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal condenó a ocho años de cárcel a otros tres acusados -Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto-, como miembros de organización terrorista sin el grado de dirigentes.

¿Qué supuso para Otegi?

Finalmente, tras la reducción de las penas, Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale -que siempre defendieron que estaban tratando de llevar su movimiento hacia la no violencia- fueron condenados a penas de entre seis años y seis años y medio.

En la sentencia se argumentó que los 'abertzales' actuaron "en connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallaban integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas". 

¿Qué dice la Justicia europea de este caso?

En el 'caso Bateragune', -que generó muchas protestas en Euskadi y las críticas de partidos políticos vascos- tuvo que intervenir finalmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dictaminó que no tuvieron un juicio imparcial y que se vulneró el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos -un artículo establece el derecho a un juicio justo.

Fue el día 6 de noviembre de 2018, cuando Estrasburgo constató "falta de imparcialidad" de la presidenta de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional, la magistrada Ángela Murillo. En su momento, el tribunal europeo condenó a España por no atender la recusación por parcialidad que presentaron Arnaldo Otegi y los otros acusados de la izquierda abertzale en 2011 contra la jueza. 

La polémica con la jueza Murillo

La jueza Ángela Murillo, durante el juicio, se dirigió de forma "parcial" hacia Otegi y le preguntó si condenaba el terrorismo. Tras su silencio, Murillo afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta". 

Incluso, el tono de la jueza fue más allá y durante un pequeño receso para que el tribunal delibere sobre las cuestiones previas planteadas, la letrada de Otegi, Jone Goirizelaia, solicitó permiso al tribunal para darle una botella de agua a su cliente, que "está en huelga de hambre". La juez le respondió: "Por mí, como si bebe vino". 

El Supremo anuló la sentencia

La Sala Segunda del Tribunal Supremo en julio de 2020 estimó los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería y anuló la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión -en el caso de Otegi también a diez años de inhabilitación- por un delito de pertenencia a organización terrorista. 

...Y ahora decide repetir el juicio

Este lunes, en un momento clave para la aprobación de los Presupuestos Generales, el alto Tribunal acordó por unanimidad que se celebre un nuevo juicio contra el líder de Bildu, Arnaldo Otegi, por el 'caso Bateragune'.

El Pleno de la Sala Segunda del alto tribunal sigue el criterio de la Fiscalía que solicitó repetir el juicio. La decisión se ha adoptado por el Pleno de la Sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del art. 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve.

La sentencia -de la que es ponente Miguel Colmenero y cuyo contenido se conocerá en los próximos días- coincide con la posición del Ministerio Fiscal que pidió celebrar un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran imprejuzgados ya "que un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal", tras el fallo del TEDH.

20minutos

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