Elevan al Defensor del Pueblo las emisiones de "clínker" de la cementera de Alcalá de Guadaíra

La asociación Alwadi-Ira/Ecologistas en Acción ha informado de que vecinos de la barriada de La Liebre, perteneciente a Alcalá de Guadaíra (Sevilla), han elevado una queja a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, a cuenta de las emisiones de partículas de cemento o "clínker" de la cementera alcalareña de la empresa Portland Valderrivas.
Cementera de Alcalá
Cementera de Alcalá
ARCHIVO
Cementera de Alcalá

"Llevamos años sufriendo las emisiones de 'clinker' de la cementera, que ocasionan suciedad y desperfectos en nuestras propiedades y afectan muy negativamente a nuestra salud, con 15 vecinos enfermos de cáncer en un barrio de 70 viviendas", indican los vecinos en su escrito a la Oficina del Defensor del Pueblo, lamentando la "inacción" de la dirección de la fábrica, del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y de la Junta de Andalucía.

Es más, incluso alertan de que las partículas de cemento caen "en el patio de recreo de un colegio, con el correspondiente peligro para la infancia". Además, denuncian "la ausencia de un medidor de emisiones industriales en el barrio, pese a que ha sido solicitado reiteradamente".

En ese sentido, la plataforma ecologista reclamaba recientemente al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, gobernado por el PSOE en coalición con Cs, que solicite a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible una "inspección medioambiental urgente" en la cementera por las emisiones de "clínker".

Con relación a la cementera, recordemos que una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recogida por Europa Press anuló el acuerdo plenario adoptado en octubre de 2016 por el Ayuntamiento de Alcalá, aprobando definitivamente una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad respecto a la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo.

Y es que a la hora de promover tal modificación del planeamiento urbano, estipulando una "distancia mínima" de dos kilómetros entre las industrias que "utilicen residuos como combustible alternativo" y las "zonas de suelo urbano o urbanizable", lo que en la práctica impedía el proyecto de la cementera para incinerar residuos, el Ayuntamiento alcalareño había "omitido" según el TSJA aspectos "necesarios" para "razonar" su decisión, como por ejemplo "la clase de residuos empleados, el sistema aplicado, las condiciones climáticas, o las emisiones ni su control".

EL LITIGIO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL

En paralelo, sobre este conflicto pesa otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ya ratificada por el Supremo, que anula el procedimiento seguido por la Junta de Andalucía para aprobar la modificación solicitada por Portland Valderribas para la autorización ambiental de su planta cementera, a fin de que la misma pudiese incinerar derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

En concreto, después de que los ecologistas de Alcalá formulasen un recurso de alzada ante la Junta de Andalucía contra la citada modificación de la autorización ambiental unificada de la cementera, la Administración andaluza sólo estimó los aspectos alegados por los ecologistas respecto a los "valores límite de emisión" y la exigencia del seguro de responsabilidad civil para la nueva actividad.

Dado el caso, los ecologistas de Alcalá recurrieron al TSJA en demanda de "la nulidad" de la nueva autorización ambiental integrada al carecer, por ejemplo, del "preceptivo" informe medioambiental o del informe de compatibilidad urbanística, toda vez que según los ecologistas alcalareños, "la Evaluación de Impacto Ambiental es incorrecta en cuanto a los valores naturales, en la población respecto a la calidad del aire y en los efectos contaminantes, incluidas sustancias cancerígenas".

Al respecto, la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA sobre este litigio, recogida por Europa Press, expone que el informe de compatibilidad urbanística "no fue solicitado por el interesado ni requerida la subsanación por parte de la administración autonómica".

MOTIVO DE "NULIDAD"

"Dada las características de la instalación, el volumen de residuos y la actividad de gestor de residuos que exige nueva autorización y en cuyo procedimiento se ha omitido el informe de compatibilidad urbanística preceptivo y vinculante, queda viciado el procedimiento de autorización, determinando su nulidad", resuelve directamente el TSJA respecto al recurso de los ecologistas de Alcalá.

Además, la sentencia del Alto Tribunal andaluz señala que el dictamen ambiental en el que se evalúan los efectos del proyecto o actividad fue "publicado al mismo tiempo que la autorización integrada, impidiendo la participación pública en una de las fases más crítica en el proceso aprobatorio, lo que causa también la nulidad de la resolución impugnada".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento