El Gobierno declara zona catastrófica a las localidades afectadas por 'Filomena': ¿qué beneficios tiene esa condición?

Varios autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) tras la nevada fruto del temporal Filomena, en Madrid (España), a 10 de enero de 2021.
Varios autobuses de la EMT permanecen bloqueados por la nieve en Madrid. 
Europa Press
Varios autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) tras la nevada fruto del temporal Filomena, en Madrid (España), a 10 de enero de 2021.
Varios autobuses de la EMT permanecen bloqueados por la nieve en Madrid.
EUROPA PRESS

Tras los daños dejados por la copiosa nevada de la borrasca Filomena, y la brutal bajada de temperaturas en los días posteriores, el Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil --lo que antes se conocía como zona catastrófica-- para los territorios afectados.

Esta medida llega después de que lo solicitaran varias regiones, como la Comunidad de Madrid o Castilla-La Mancha. Es una condición reservada a eventos naturaleza o sucesos que dejan graves daños y que permiten beneficios fiscales y subvenciones que faciliten la recuperación.

¿Qué es una zona catastrófica?

De hecho, la legislación ya no llama a esa condición zona catastrófica, sino zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Está regulada por el capítulo V de la Ley del Sistema de Protección Civil.

En el artículo 23 de la ley se señala que es una condición reservada a siniestros que "perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales".

¿Cómo se declara?

La declaración se hace por un acuerdo del Consejo de Ministros, a petición de un Ministerio o de las administraciones públicas afectadas. 

Antes de hacer la declaración, el Gobierno central puede pedir un informe sobre la situación a la comunidad o comunidades autónomas afectadas.

Ayudas directas a particulares y municipios

La declaración de zona afectada especialmente por una emergencia por parte del Consejo de Ministros puede incluir ayudas económicas directas tanto a particulares como a corporaciones locales.

Los particulares pueden recibir ayudas por daños en su vivienda habitual y enseres de primera necesidad. También puede compensar a aquellos que hayan prestado ayuda o que hayan colaborado con sus bienes a hacer frente a los primeros momentos de la emergencia.

Los municipios pueden verse compensados por gastos de "actuaciones inaplazables" y recibir subvenciones por daños en sus infraestructuras y red viaria.

La ley también prevé ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, así como la apertura de líneas de crédito del ICO.

Medidas fiscales

El artículo 24 de la ley también hace un largo listado de medidas fiscales que el Gobierno puede adoptar para la zona afectada.

-Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, si la emergencia afecta a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y ganaderas y locales de trabajo, siempre que se acredite que haya sido necesario un "realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos". También por los destrozos en cosechas no cubiertos por ningún aseguramiento público o privado.

-Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas para industrias establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, siempre que la emergencia haya obligado al realojamiento o se hayan producido daños que provoquen el cierre temporal de la actividad. 

-Exención de las tasas de Tráfico, para las bajas de vehículos dañados o los duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.

La disminución que por estas exenciones sufran en su recaudación las corporaciones locales o provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,

Medidas laborales

-Extinción de contratos y reducciones de jornada. Si tienen causa directa en la emergencia y en la consecuente pérdida de actividad, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. 

Se podrá podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social, manteniendo la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. 

En extinciones de contratos, las indemnizaciones correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, 

Para suspensión de contratos o reducción de jornada, se podrá autorizar que se perciban las prestaciones por desempleo, sin que compute en tiempo de paro.

-Moratoria en cotizaciones: Empresas y trabajadores por cuenta propia podrán obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Juan Martínez
Redactor '20minutos'

Nací en México, donde estudié Derecho y me inicié en periodismo. Madrileño desde hace 25 años, he sido ayudante de fiscal, abogado, dibujante, fotógrafo, y redactor de El Norte, El País, ABC y Málaga Hoy. Ahora, en Última Hora de 20minutos.

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