Consentimiento, protección de menores, eliminar el delito de abuso... Así es la ley del 'solo sí es sí' que cuestiona el CGPJ

  • El órgano de gobierno de los jueces tiene previsto pronunciarse este jueves sobre el anteproyecto.
  • Todo apunta a que se opondrá a algunos de los puntos que recoge la propuesta del Ministerio de Igualdad.
La ministra de Igualdad, Irene Montero.
La ministra de Igualdad, Irene Montero.
Congreso de los Diputados
La ministra de Igualdad, Irene Montero.

El anteproyecto de ley de libertad sexual inició su tramitación el 3 de marzo del año pasado con la llegada al Consejo de Ministros. Tras ser sometido a consulta pública, el Ministerio de Igualdad incorporó al texto algunas de las más de 70 alegaciones que aportaron distintas entidades. El resultado fue un segundo borrador, presentado en octubre, y que es sobre el que se espera que se pronuncie este jueves el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La norma incluyó entonces algunas novedades relevantes pero no fue alterada sustancialmente. De hecho, los temas más controvertido, el del consentimiento expreso y la desaparición del delito de acoso, se mantuvieron como en la primera versión. 

Estas son las principales claves de un anteproyecto que pretende que todas la violencias sexuales sean consideradas violencias machistas.

Cómo se define el consentimiento

Fuentes del ministerio han defendido que consiste en poner en el centro de la cuestión la libertad sexual, "que pasa a ser el bien jurídico protegido de la ley". Ya no se trata de que la víctima oponga resistencia sino de que diga que sí solo cuando quiera mantener relaciones sexuales. Se entiende que no existe consentimiento cuando ella no haya manifestado "libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto".

Este aspecto ha suscitado debate. El Consejo Fiscal sugirió agregar la frase "solo se entenderá que existe consentimiento cuando la mujer manifieste libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos" su voluntad. El organismo proponía así un ligero matiz respecto a la redacción actual.

Más crítico se espera que sea el CGPJ. A la espera de conocer su decisión oficial, por lo que se ha ido conociendo pondrá en duda que el texto sirva para proteger mejor a las víctimas y teme que pueda crear inseguridad jurídica. El órgano de gobierno de los jueces defiende que la obligación de que el consentimiento sea expreso, concluyente e inequívoco puede comportar una "inversión de la carga de la prueba", dañar la presunción de inocencia y contribuir a una revictimización de la mujer. Su postura va en línea con la manifestada ya por el Grupo de Estudios de Política Criminal, formado por cerca de doscientos catedráticos y profesores de Penal, jueces, magistrados y fiscales. 

Protección de menores

El ámbito de aplicación subjetiva de la conocida como ley del 'solo sí es sí' comprende a todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencias machistas en España, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa de residencia, o en el extranjero, cuando sean de nacionalidad española o el delito pueda ser perseguido en el país. En su primera versión, la propuesta incluía a las mujeres a partir de los 16 años, toda vez que esa es la edad en la que la legislación española sitúa el consentimiento sexual. Ahora la norma propone proteger y asistir también a los niños que sufran algún tipo de violencia sexual

Esto conlleva algunos cambios en la redacción que sobre estos delitos recoge el Código Penal pero principalmente consiste en establecer itinerarios específicos para la infancia, que permitan detectar estos casos y ofrecer a las víctimas una atención integral y especializada, así como una justicia adaptada a ellas. En esta línea se busca extender en España las Casas de Niños, un modelo anglosajón que funciona desde hace años en otros países y por el que algunas comunidades autónomas ya se han interesado.

Manifestaciones de violencia sexual

Se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el título VIII del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual. "Todo lo que implica decidir sobre tu vida sexual", afirman desde Igualdad.

Como novedad se considerará delito leve el acoso ocasional, no penado hasta ahora. El ministerio afirma que se suele denominar acoso callejero pero no es solo el que se produzca en la vía pública, sino también en recintos privados, como por ejemplo conciertos, discotecas o bares. Podrán ser consideradas como tales aquellas “expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria”. Igualdad defiende que es un delito que requiere denuncia de la agraviada, por lo que no se criminaliza el piropo, dado que si ella lo recibe como tal no lo va a denunciar.

Estará penado con localización permanente, trabajos comunitarios de hasta un mes o multa. Esto supone una sensible rebaja de las condenas que preveía Unidas Podemos en su propuesta inicial. La formación morada aspiraba a imponer entre tres a nueve meses de trabajos para la comunidad. 

En el caso del stalking, o acoso reiterado, se elimina que tenga que alterar "gravemente" la vida cotidiana de la víctima. Basta que la altere como resultado de seguimientos, contactos insistentes o usos de datos.

Penas diferentes

En el Código Penal actual abuso y agresión son delitos distintos. Ambos tienen un tipo agravado que incluye la penetración, con penas de cuatro a diez años y de seis a doce, respectivamente. En el caso del primero no se considera violación al no mediar violencia o intimidación. La reforma elimina ese condicionante y lo simplifica todo: desaparece el delito de abuso, lo que obliga a una redefinición de las penas, que sus impulsores desmienten que se concrete en una rebaja. En este punto, el CGPJ advierte de que eliminar ese delito puede perjudicar a la víctima, al no castigar con mayor pena a quienes cometan actos más graves.

La violación, que pasa a una agresión sexual con penetración aunque no haya violencia, se penará con entre cuatro y diez años de prisión. El ministerio explica que mientras antes los agravantes, independientemente del número, podían subir hasta 15 años la condena, ahora un primer agravante podrá sumar dos años más a la pena y si concurren dos o más, hasta cinco. Lo mismo ocurre con la agresión sexual sin penetración, penada con entre uno y cuatro años de cárcel (antes hasta cinco). Con un agravante, el castigo puede llegar a seis y con dos, a siete.

"Se trata de darles una escala más detallada a los jueces para que las penas sean más eficaces", argumentan desde el ministerio sobre una ley que también introduce nuevos agravantes. En el de parentesco se especifica que el agresor sea esposa o exmujer, para incorporar la perspectiva de género. Y en el caso de trato especialmente vejatorio se incorpora que “la violencia haya venido precedida de un grave daño”.

Prestación de orfandad

En el marco de la reparación a las víctimas, el objetivo de Igualdad incluye equiparar a los huérfanos por un feminicidio sexual, es decir, a los hijos de mujeres asesinadas tras una agresión sexual, con aquellos que pierden a su progenitora en crímenes de violencia de género. De esta forma, la ley prevé incorporar una prestación de orfandad para estos menores.

Fondo de reparación

Se creará de un fondo que irá destinado a compensar a las víctimas de estas violencias, sobre todo a aquellas que presenten graves secuelas o se encuentren en una situación especialmente difícil. Desde el departamento que dirige Irene Montero explican que ese fondo se dotará con los decomisos que se hagan a la industria del proxenetismo. La propia ministra anunció en el Congreso que la ley de libertad sexual perseguirá el proxenetismo "en todas sus formas" y penará a los dueños de los prostíbulos.

Otras violencias contra las mujeres

La futura norma considera violencias sexuales las recogidas en el Título VIII del Código Penal –agresión, exhibicionismo y provocación, prostitución y corrupción de menores– y añade la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acecho y la trata con fines de explotación sexual, así como la difusión digital de actos de violencia sexual, pornografía no consentida y extorsión.

Las mismas fuentes reconocen que hay otras violencias que se quedan fuera y han avanzado que se incluirán en la reforma de la ley del aborto que el Gobierno prepara. Se trata de formas reconocidas en los acuerdos internacionales y que aún no se recogen en la legislación española, como la esterilización forzada, el aborto forzado, la violencia ginecoobstétrica o los vientres de alquiler. Así, la gestación subrogada quedará calificada como explotación reproductiva.

Araceli Guede
Redactora '20minutos'

Licenciada en Periodismo por la Universidad Europea de Madrid, estudié después el Máster de Periodismo de El País. En 20minutos desde marzo de 2013, donde desde 2023 realizo labores de coordinadora de la web y portadista. Apasionada de los temas sociales (relacionados con educación, sanidad, inmigración o igualdad) y de denuncia, en 2022 recibí el Premio de Periodismo de la Fundación Grünenthal, en la categoría de Abordaje del dolor infantil.

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