El Supremo indica que los repartidores de pizza no están obligados a poner su propio móvil para estar geolocalizados

  • El alto tribunal confirma la decisión contra el proyecto Tracker de Telepizza.
Motero, repartidor de pizza, Telepizza
Motero, repartidor de pizza, Telepizza
EUROPA PRESS - Archivo
Motero, repartidor de pizza, Telepizza

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este jueves una sentencia de la Audiencia Nacional que establecía que los repartidores de pizza no están obligados a poner su propio móvil, con una app de geolocalización instalada, para trabajar, calificando las órdenes en ese sentido por parte de la empresa de "abuso de derecho".

La sentencia del alto tribunal se refiere al proyecto Tracker de Telepizza, que obligaba a los repartidores a aportar un teléfono móvil personal con conexión a internet para facilitar su geolocalización en el reparto.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional, que declaró la nulidad de dicho plan tras estimar la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos CC OO y UGT.

En un comunicado, el Supremo basa la nulidad en que el proyecto empresarial "vulneraba el derecho de privacidad de los afectados por el conflicto, al no superar el juicio de proporcionalidad cuando podía acudirse a medidas de menor injerencia". 

Abuso de derecho

En su recurso, Telepizza señaló que el proyecto Tracker no pretendía una nueva organización del trabajo, sino simplemente permitir que el cliente conociera en tiempo real la ubicación de su pedido.

El Supremo rechaza este argumento, pues el mismo proyecto empresarial prevé que el trabajador no solo debe aportar su móvil, sino que es responsable de que funcione y esté geolocalizado. 

Si la terminal o el sistema de geolocalización se dañan, la empresa le daba un término al trabajador para repararlo, so pena de perder el trabajo.

El tribunal señala que "ese proyecto impone la necesidad de que el trabajador aporte una herramienta de trabajo, bajo un sistema con repercusión posible sobre datos de carácter personal y de necesaria determinación económica a efectos de compensaciones, junto a la incidencia en el clausulado de los contratos de trabajo y, más aún, en la condiciones laborales, en tanto que afecta a las causas de suspensión, extinción del contrato y régimen disciplinario".

Considera que se incumplieron los requisitos de información y consulta previa establecidos en el Estatuto de los Trabajadores en relación con la implantación del proyecto, al tiempo que se vulneraba el derecho a la protección de datos personales.

Además, se incurrió en "abuso de derecho" por parte de la compañía, ya que se hacía responsable al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema, mediante la suspensión del contrato con pérdida de salario.

Compensación insuficiente

El alto tribunal también califica de "insuficiente" la compensación económica que fue determinada por Telepizza a cambio de la aportación del terminal y la conexión a internet, necesarias para la instalación de aplicaciones informáticas de la empresa que facilitaban la geolocalización de los trabajadores durante el reparto.

El TS afirma que la sentencia recurrida no cuestiona que la geolocalización para hacer el seguimiento del pedido "no sea un método adecuado o idóneo a tal finalidad", sino que "la configuración dada al mismo por la demandada no es conforme a derecho".

Proyecto unilateral

Si bien ese tipo de medidas puede ser legítimo por cuestiones de competitividad u otros fines, el plan de Telepizza "no supera los criterios constitucionales ni legales, cuando existen otras formas de ejecutar ese sistema", argumenta la Sala.

La sentencia señala que no se está analizando un pacto entre empresa y trabajador, sino "un proyecto implantado unilateralmente" por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan porque establece causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del empleado "al margen de las exigencias legales".

"No puede aceptarse que la aportación por parte del trabajador de su móvil personal sea lo mismo que si lo aporta la empresa, ya que en ese caso no estarían en juego derechos de los trabajadores como los que aquí se están debatiendo", concluye el Tribunal Supremo. 

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