Absueltos 12 acusados de vender cocaína al considerar nulas las escuchas telefónicas

  • Pruebas sin las cuales no se puede acreditar su culpabilidad.
  • El fiscal había pedido penas de entre cinco años y dos meses de prisión hasta nueve años y medio de cárcel.
  • La Sala ha declarado la libre absolución de todos los acusados y exigido que se les devuelva todos los objetos intervenidos
Imagen de archivo de papelinas de cocaína
Imagen de archivo de papelinas de cocaína
AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO - Archivo
Imagen de archivo de papelinas de cocaína

La Audiencia de Segovia ha absuelto a doce acusados de vender cocaína de forma organizada y a once de ellos de pertenecer a una banda criminal porque la Sala declaró nulas las escuchas telefónicas y las efectuadas en el coche de uno de ellos, pruebas sin las cuales no se puede acreditar su culpabilidad.

En una sentencia remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, La Audiencia Provincial de Segovia absuelve a todos los procesados, para los que el fiscal había pedido penas de entre cinco años y dos meses de prisión hasta nueve años y medio de cárcel, y multas desde los 16.390,51 euros y hasta los 2,8 millones.

Operación Resurgir en Segovia

La investigación nace de la denominada Operación Resurgir llevada a cabo por la Guardia Civil entre enero y julio de 2019, con la que se detectó la supuesta implicación de una serie de personas en el aumento de venta de drogas, especialmente cocaína, que se produjo en Segovia a finales del año 2018.

Tres fueron acusados de un delito contra la salud pública con sustancias estupefacientes que causan grave daño en cantidades "de notoria importancia" y por pertenencia a organización criminal, y se pedía para ellos entre ocho años y dos meses de prisión y nueve años y medio.

Otros ocho, dos de ellos en prisión actualmente, estaban acusados de un delito contra la salud pública en cantidades menores que los anteriores, y pertenencia a grupo criminal y las penas solicitadas oscilaban en este caso entre cinco años y dos meses de prisión y siete años y cuatro meses de cárcel.

El último acusado, en prisión actualmente, no lo estaba de pertenecer al grupo criminal pero sí contra la salud pública en cantidades que exceden notablemente la considerada como "de notoria importancia", por lo que se pedía una condena de nueve años.

El juicio ya "parte de un pie forzado"

El presidente de la Audiencia que firma la resolución, Ignacio Pando, reconoce que el juicio ya "parte de un pie forzado", en referencia a la declaración de nulidad de las intercepciones telefónicas en los móviles de los acusados y de las grabaciones ambientales realizadas en el interior del vehículo de uno de ellos.

Lo declaró así la misma Sala en un auto antes de celebrarse la vista oral, para lo que alegó una vulneración del secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad de los procesados.

En la sentencia, el magistrado explica cómo todas las pruebas que incriminan a los acusados o revelan las relaciones existentes entre sí parten de tales grabaciones -y por lo tanto, no pueden tenerse en cuenta- y cómo, sin ellas, "ha de concluirse que no existe prueba de cargo lícita respecto de ninguno de los acusados".

"Ha de concluirse que no existe prueba de cargo lícita respecto de ninguno de los acusados"

Por todo ello, se ha admitido como prueba la incautación de sustancias en algunos de los domicilios registrados ni el kilo de cocaína que se intervino a uno de los acusados en su vehículo, a pesar de reconocer que existen "indicios" que sugieren la comisión de ciertos hechos delictivos, pero sólo eso.

Por ello, la Sala ha declarado la libre absolución de todos los acusados y exigido que se les devuelva todos los objetos intervenidos que sean de lícito comercio, como sus teléfonos móviles, mientras que ha ordenado la destrucción definitiva de la droga.

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