El Supremo establece que calentar barras de pan congeladas no te convierte en panadero

ALIMENTOS, SUPERMERCADO, PRECIOS, CRISIS, IPC, PAN, PANADERÍA
Pan en un supermercado.
EUROPA PRESS - Archivo
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El Tribunal Supremo ha aclarado que, a efectos fiscales, no se puede considerar que hornear barras de pan congeladas equivalga a fabricar pan, y por tanto, que los establecimientos que venden barras de pan precocinadas puedan considerarse panaderías o "despachos de pan".

Así lo estableció en una sentencia del 18 de febrero recogida por La Ser. Se trata de la resolución de un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santander ante una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez sentaba que la administración municipal debía devolver las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que había venido cobrando a la cadena de supermercados Lupa al considerarla "despachos de pan".

Por tanto, el Supremo ha dado la razón a la cadena de supermercados, ya que considera que meter una barra de pan congelada en el horno, o bake off, "no constituye la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta. A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza, en absoluto" y en cambio afirma que "forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación", por la que la empresa también estaba tributando.

"El horneado final no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados ni de complejos procesos, ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores", añade la sentencia.

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