Qué es la Mesa de la Asamblea de Madrid: cuáles son sus funciones y quiénes la forman

Pleno de la Asamblea de Madrid
Pleno de la Asamblea de Madrid en una imagen de archivo.
Mariscal
Pleno de la Asamblea de Madrid

La Mesa de la Asamblea de Madrid ha admitido las mociones de censura presentadas por PSOE y Más Madrid tras el anuncio de Isabel Díaz Ayuso de disolver la Asamblea regional y convocar elecciones anticipadas para el próximo 4 de mayo.

Se trata del principal órgano rector y político de la Asamblea de Madrid, cuyos miembros pertenecen a alguno de los grupos parlamentarios y, por tanto, participan e intervienen en los asuntos tratados. De tal manera que están presentes en el Pleno de la Asamblea, en la Diputación Permanente, en la Junta de Portavoces y, de forma restringida, pueden presidir las Comisiones.

¿Quién compone la Mesa?

La normativa jurídica que regula la Mesa de la Asamblea de Madrid está contenida en el Estatuto de Autonomía, en el Reglamento de la Asamblea, el Estatuto del Personal de la Asamblea, el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, además de otras disposiciones.

En este sentido, está compuesta por la presidencia, encargada de la dirección y coordinación, tres vicepresidencias y tres secretarías. Actualmente, el presidente de la Mesa es Juan Trinidad Martos (Ciudadanos), mientras que en las vicepresidencias se encuentran Jorge Rodrigo Domínguez (PP), Diego Cruz Torrijos (PSOE) y José Ignacio Arias Moreno (Vox). En las tres secretarías están Alicia Sánchez-Camacho Pérez (PP), María Encarnación Moya Nieto (PSOE) y Esther Ruiz Fernández (Ciudadanos).

Los miembros de la Mesa son elegidos en la Asamblea mediante lo dispuesto en el Reglamento, por lo que son seleccionados en Pleno. La votación es secreta mediante el depósito del voto en la urna.

¿Cuáles son sus funciones principales?

En primer lugar, la Mesa tiene funciones, facultades y competencias de naturaleza institucional, como las siguientes:

  • Representar a la Cámara en actos.
  • Diseñar y determinar el uso del Escudo de la Asamblea y de la Medalla.
  • Establecer el modelo oficial del Carné de Diputado y emitir las credenciales. 
  • La presidencia de la Comunidad de Madrid toma posesión ante la Mesa.
  • Adoptar medidas para facilitar a los medios la información necesaria sobre los órganos de la Cámara.
  • Regular la concesión de credenciales a medios de comunicación.
  • Determinar el régimen de grabaciones gráficas y sonoras de las sesiones del Pleno y de las Comisiones por parte de los medios.
  • Tener un papel relevante en el establecimiento de procedimientos de participación ciudadana.

Por otra parte, tiene una serie de funciones, facultades y competencias parlamentarias:

  • Adoptar medidas para la organización del trabajo parlamentario. 
  • Programar las líneas generales de actuación de la Asamblea y aprobar el calendario parlamentario del Pleno y de las Comisiones.
  • Calificar escritos y documentos parlamentarios, resolver sobre la admisión o no a trámite de los mismos y decidir su tramitación. 
  • Distribuir los escaños en las sesiones entre los grupos. 
  • Tramitar las peticiones individuales o colectivas recibidas por la Asamblea.
  • Determinar y aplicar el régimen disciplinario de los diputados o diputadas.
  • Resolver solicitudes que sean de reconsideración.

Por último, la Mesa tiene también funciones, facultades y competencias administrativas, como la adopción de las medidas que requiera el gobierno y régimen interno de la Asamblea, como por ejemplo la aprobación del Reglamento.

Generalmente, las sesiones de la Mesa de la Asamblea de Madrid tienen lugar cada semana, los lunes a las 12.30 horas. No obstante, puede ser convocada por la presidencia a iniciativa propia o por parte de cualquiera de sus miembros.

Sus decisiones se forman en Acuerdos y aquellos de carácter parlamentario pueden ser recurribles. Esto quiere decir que cuando un diputado o diputada, o bien un grupo parlamentario, "discrepe del acuerdo adoptado por este órgano rector en el ejercicio de las funciones de calificación de escritos y documentos de índole parlamentaria, de resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite de los mismos y sobre la decisión de su tramitación, podrá solicitar la reconsideración del acuerdo mediante escrito presentado ante la Mesa en el plazo de los siete días siguientes a su notificación".

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