Madrid

Luz verde a las elecciones en Madrid: las cinco claves del fallo del TSJM este domingo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado este domingo a favor de celebrar elecciones en la Comunidad el próximo 4 de mayo. Lo ha hecho al desestimar las medidas cautelares solicitadas por la Asamblea de Madrid en el recurso que interpuso el pasado viernes.

La decisión no ha sido fácil. En el seno de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha habido un intenso debate jurídico durante los dos últimos días, lo que ha hecho que la publicación de la resolución se haya alargado más de lo previsto: se esperaba a mediodía y llegó pasadas las 16.30 horas.

El auto da medida de estas severas complicaciones: el conflicto sobre el que tenían que decidir era entre dos poderes fundamentales del Estado, el legislativo y el ejecutivo, remarcan, algo poco habitual en el orden contencioso-administrativo, acostumbrado a dilucidar diferencias entre dos administraciones públicas diferentes, o entre un particular y una administración.

Estas son algunas claves de la esperada decisión del TSJM que se ha conocido este domingo.

¿Qué es lo que ha fallado el TSJM este domingo?

El TSJM solo se ha pronunciado sobre la aceptación de las medidas cautelares que solicitaba el recurso que presentó el pasado viernes la Asamblea de Madrid contra el decreto de disolución de la cámara, y la consiguiente convocatoria de elecciones autonómicas, que dictó el pasado miércoles la presidenta Isabel Díaz Ayuso.

Los magistrados no han entrado al fondo de la cuestión: el procedimiento sigue, pero con urgencia solo han acordado desestimar las medidas que pedía la Asamblea. La admisión de las mismas habría supuesto que la cámara recuperara sus plenos poderes y siguiera tramitando las mociones de censura que presentaron el miércoles Más Madrid y PSOE, unos trámites que hubieran culminado semanas antes de la fecha fijada para las elecciones.

¿Qué supone esta decisión?

La desestimación de las medidas cautelares supone que la cámara está disuelta y solo puede funcionar la Diputación Permanente, a la que no le corresponde tramitar las mociones de censura. Estas decaen, lo que supone que los madrileños irán a las urnas el próximo 4 de mayo.

¿Cuál era el núcleo central del asunto?

El meollo de la decisión de los magistrados han sido los frenéticos acontecimientos que se sucedieron la mañana del miércoles 10 de marzo: decisión de Díaz Ayuso en el Consejo de Gobierno, anuncio de elecciones de Aguado, mociones de censura de Más Más Madrid y PSOE… Esta es la cronología de los acontecimientos que recoge el auto, citando el recurso de la Asamblea:

La presidenta de la Comunidad de Madrid firma a las 12.25 horas el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid. Veinte diputados del Grupo Parlamentario Más Madrid presentan una moción de censura a las 13.03 h y 37 del Grupo Parlamentario Socialista presentan otra moción de censura a las 13.07 h. A las 16.10 h llega una comunicación de la consejera de Presidencia, María Eugenia Carballedo, que informa a la Asamblea de la decisión de la presidenta de disolver y, entre uno y tres minutos después de esa hora, consta que se informa a la Puerta del Sol de la admisión a trámite de las mociones.

Si las mociones se presentaron antes que la publicación de la disolución en el boletín oficial… ¿por qué para el TSJM prima la segunda?

El TSJM ha acabado dictando que más allá de la publicación del decreto de disolución de la Asamblea, algo que se produjo poco después de las 0.00 horas del 11 de marzo, lo verdaderamente definitorio en este asunto es el momento en el que la presidenta Isabel Díaz Ayuso decide la disolución y la firma.

"Lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid (de disolver la cámara y convocar elecciones) le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un Decreto y con los demás requisitos, "acordar" la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid. Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de disolución y convocatoria de elecciones y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial", consta en el auto dictado por los magistrados de la Sección Octava.

De hecho, el TSJM llega a decir que el recurso de la Asamblea está argumentado de tal modo que de admitirse podría suponer que la presidenta de la Comunidad, en este caso, perdiera su facultad de disolver la cámara, algo que le confiere el Estatuto de Autonomía.

¿Cabe recurso contra la decisión?

Sí. La Asamblea de Madrid, como recurrente, pueden presentar un recurso de reposición frente a la propia sala que ha dictado la resolución como paso previo a la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. De momento, la cámara madrileña no se ha pronunciado al respecto, pero tiene un plazo máximo de cinco días para recurrir, por lo que habrá que estar muy pendientes en las próximas horas.

Redactora '20minutos'

Estudié Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y conocí el oficio y el valor de la información local en 'Heraldo de Aragón'. Sigo aprendiendo cada día, ahora mientras escribo sobre la actualidad de la Comunidad de Madrid.

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