No solo deja el Ejecutivo: la ley electoral también obliga a Iglesias a abandonar su escaño en el Congreso

Art 155 de la ley Electoral
Art 155 de la ley Electoral
20minutos
Art 155 de la ley Electoral

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, tendrá que dejar, no sólo el Ejecutivo, sino también su acta de diputado en el Congreso, si obtiene un escaño en la Asamblea de Madrid en las elecciones del 4 de mayo.

Así lo establece el artículo 155.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que reza literalmente: "Nadie podrá ser miembro de las dos cámaras simultáneamente (en referencia al Congreso de los Diputados y el Senado), ni acumular el acta de una Asamblea de comunidad autónoma con la de diputado al Congreso".

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Por tanto, Iglesias, quien este lunes ha anunciado su decisión de abandonar la Vicepresidencia del Gobierno para tratar de impedir, según su justificación, que se forme en la Comunidad de Madrid un Ejecutivo del PP de Isabel Díaz Ayuso con Vox, tendrá que dejar también la primera línea de la política nacional si su candidatura obtiene al menos un escaño en las elecciones adelantadas al 4 de mayo.

Nadie podrá ser miembro de las dos cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de comunidad autónoma con la de diputado al Congreso

Fuentes de Unidas Podemos llaman a atenerse al vídeo en el que Iglesias anunció su candidatura y a la ausencia de referencias sobre si aguantará los dos años de legislatura autonómica que quedarían hasta 2023, donde por mandato del Estatuto tendrán que celebrarse nuevos comicios independientemente de los adelantados a mayo. Sin embargo, el líder de Podemos no tendrá ocasión de permanecer un tiempo en la Asamblea de Madrid y después regresar al Congreso, puesto que deberá renunciar a su acta de diputado estatal en aras del citado artículo 155.3 de la Loreg.

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