Tribunales.- Urbanismo da cuenta del aval del TSJA a la ejecución subsidiaria en las VPO de Arttysur

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha dado cuenta en la última sesión de su comisión ejecutiva, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestima el recurso de la promotora de las viviendas protegidas del Residencial Arttysur, ubicado en Los Bermejales, contra una sentencia previa que avala los procedimientos de "adjudicación forzosa de obras con un plazo de tres meses para la elaboración del proyecto de reurbanización de la parcela" del residencial y de adjudicación del contrato de redacción del proyecto de reurbanización del espacio libre interior de la manzana.

En esta sentencia emitida el pasado 10 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA trata el recurso de apelación de la empresa Se-Perian, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla.

En dicha sentencia impugnada, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos desestimaba las acciones y pretensiones de la empresa, avalando los acuerdos adoptados por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y el propio Consistorio respecto al procedimiento de "adjudicación forzosa de obras y de concesión del plazo de tres meses para la elaboración del proyecto técnico de reurbanización de la parcela" y el "proceso de contratación y adjudicación del contrato de redacción del proyecto de reurbanización del espacio libre interior de la manzana" de este residencial.

DECISIONES "AJUSTADAS A DERECHO"

Frente a las pretensiones de anulación de Se-Perian, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos determinaba que las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento y su Gerencia de Urbanismo son "ajustadas a derecho".

En su recurso de apelación al TSJA contra la sentencia inicial del juzgado, dicha empresa alegaba un "incumplimiento de la Ley 39/201 (...) porque debió realizarse un apercibimiento de cumplimiento voluntario de la obligación de realizar las obras en la parcela, puesto que no puede considerarse vigente el apercibimiento realizado seis años antes".

Empero, el TSJA expone ante la supuesta "falta de apercibimiento del obligado" que la sentencia recurrida alude a una sentencia de marzo de 2010 que confirmaba resoluciones "de 11 de junio y 19 de diciembre de 2008 que declaraban el incumplimiento de las condiciones pactadas", acordando "la consiguiente ejecución subsidiaria de la urbanización prevista inicialmente incumplida", con lo que con ello se apercibía "expresamente que de no cumplimentar lo anterior, se procedería a la ejecución subsidiaria".

EL "COLOFÓN"

Cita así el TSJA esta "sentencia confirmada" por el propio Alto tribunal andaluz" en enero de 2013, declarando "ajustado a derecho el acto recurrido" y que "como colofón acuerda la ejecución subsidiaria de las obligaciones descritas".

"Partiendo de lo resuelto con carácter firme, la desestimación del único motivo del recurso es obvia", pues "el procedimiento de ejecución subsidiaria cuya anulación se pretendía es mera ejecución de lo resuelto con carácter firme y que imponía la obligación de urbanización conforme a lo pactado con advertencia de ejecución subsidiaria, siendo plenamente válido", zanja el TSJA.

Es más, el tribunal determina que "si han transcurrido siete años desde entonces, es por la demora de la entidad en cumplir sus obligaciones mediante la impugnación de todas las actuaciones de ejecución subsidiaria, incluida la adjudicación del contrato para la redacción proyecto de urbanización", con lo que el TSJA resuelve que "no ha lugar" al recurso de apelación de Se-Perian.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento