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¿Puede la Policía entrar por la fuerza en un piso donde se está celebrando una fiesta ilegal sin una orden judicial?

Las restricciones impuestas por la pandemia del coronavirus han provocado la prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios particulares. Esta medida, no obstante, está siendo incumplida de forma reiterada por muchos ciudadanos con la celebración de fiestas ilegales en viviendas. 

Solo este fin de semana, la Policía Municipal de Madrid ha intervenido en 353 fiestas o reuniones ilegales en domicilios por incumplimientos de la normativa Covid. El viernes fueron 81, 150 el sábado y 122 el domingo. 

En las últimas horas, se ha viralizado un vídeo reciente de una de estas fiestas en una casa alquilada en la calle Lagasca de Madrid en el que se ve a unos agentes de la Policía Nacional derribando la puerta de una vivienda en Madrid para acceder a su interior.  

¿Qué te parece que los ciudadanos denuncien a los que se salten el cierre perimetral?

En las imágenes que han circulado por las redes sociales aparece una joven que se niega a abrir la puerta argumentando a los agentes que no pueden acceder sin una autorización judicial. La Policía Nacional acaba utilizando un ariete para derribar la puerta de acceso a la vivienda y procede a detener a varias personas de entre 19 y 26 años por "desobediencia grave o resistencia a la autoridad". 

¿Debe la Policía poder entrar en una casa si se están incumpliendo las medidas contra el coronavirus?

Los agentes fundamentaron su actuación en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Mordaza, y la situación actual de Estado de Alarma producida por el coronavirus. El juez de guardia denegó el Habeas Corpus solicitado por los detenidos, dando así la razón a los policías en su actuación.

La fiesta, en la que había unas 14 personas, fue denunciada a la policía por los vecinos, que han asegurado que la noche anterior también hubo otra celebración similar. 

¿Es correcta la actuación policial sin orden judicial?

La actuación policial ha generado un enorme debate debido a que se ha cuestionado si la actuación policial ha sido correcta o no. ¿Puede la Policía entrar por la fuerza en un piso donde se está celebrando una fiesta ilegal sin una orden judicial?

El artículo 18.2 de la Constitución Española señala que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

"La celebración de la fiesta no es delictiva, es una infracción administrativa (multa), como si se incumple el horario de cierre de un establecimiento", asegura a 20minutos Emilio Cortés Bechiarelli, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura. 

"Ahora bien, en este caso, el delito flagrante es la desobediencia grave que se produce al ignorar los asistentes a la fiesta los requerimientos policiales. El valor superior que en estos momentos de pandemia tiene la salud pública justifica la intervención", opina este prestigioso penalista.

Sobre el hecho de que los agentes no hubieran pedido una orden judicial para entrar en el piso, Cortés Bechiarelli explica que hay ocasiones en las que la policía no puede esperar "12 ó 16 horas" hasta conseguir una autorización: "Si tenemos en cuenta el factor de la urgencia, la actuación de la policía es una actuación reglada. No se entendería el mantenimiento del riesgo para la salud pública mientras hay una inminencia, certeza y visibilidad directa". 

Por contra, José María de Pablo, abogado penalista y profesor en la Universidad de Navarra, considera que "el delito flagrante autoriza a la policía a entrar en un domicilio solo si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo (STS 701/2005)". 

"Si el delito flagrante es la desobediencia por la negativa a identificarse no hay urgencia, la consumación ya se ha producido y no puede evitarse, y no hay efectos del delito que puedan desaparecer. Por tanto, me reafirmo. Delito de allanamiento de morada en concurso con delito de daños (por la puerta)", ha asegurado en su cuenta de Twitter. 

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