Madrid

El Constitucional admite a trámite el recurso del PP contra la expulsión de Cantó y Conde de las listas para el 4-M

Toni Cantó y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Eduardo Parra - Europa Press

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Partido Popular contra la expulsión de Toni Cantó y de Agustín Conde de su lista electoral para las elecciones autonómicas madrileñas del próximo 4 de mayo por empadronarse en la capital una vez estaba cerrado el censo electoral. El exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas fue elegido como número 5 de la papeleta de la presidenta de Madrid y candidata popular, Isabel Díaz Ayuso, y el exalcalde de Toledo, como 23. La Junta Electoral ratificó sus candidaturas, aunque un juzgado decidió excluirlos tras un recurso del PSOE.

Ahora, seis magistrados de la Sala Primera del TC, en una providencia a la que ha tenido acceso 20Minutos, reconocen su competencia para dirimir el asunto por su "especial trascendencia constitucional". El problema afecta, dicen, a un derecho fundamental sobre el que "no hay doctrina" y trasciende del caso concreto "porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales". Una vez admitido a trámite, los magistrados deberán tomar una decisión antes del sábado, según los plazos marcados por la ley. Asimismo, los jueces dan un día a las partes para que puedan presentar sus alegaciones.

La vía del Constitucional era la última esperanza para los populares, ya que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid era firme y solo cabía recurso ante el TC. El fallo, que fue en la dirección de lo dictado por la Fiscalía, recogía que Cantó y Conde se empadronaron en Madrid el 22 de marzo y el 26 de marzo de este año, pero incidía en que, pese a contar con "la condición de vecindad administrativa", no tenían "el derecho a ser elegibles" en las elecciones del próximo 4 de mayo de 2021".

Lo justificaba dicho juzgado en que "la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Además, en su artículo 3 se recoge que "será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad". Es decir, que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector.

La Junta Electoral dio la razón al PP

Antes del fallo del juzgado se produjo otro de la Junta Electoral en el que el organismo provincial le dio la razón al PP y admitió que Cantó y Conde fueran en la lista de Ayuso. Lo hizo tras comprobar que en el DNI de ambos constaban sendos domicilios en la Comunidad de Madrid. Sea lo que fuere que decida el Constitucional, Cantó ya ha advertido de que "ni Sánchez ni Iglesias" le impedirán hacer campaña por Ayuso. “Mi compromiso era ayudar desde donde pueda y en lo que sea a que Ayuso vuelva a ser la presidenta”, alegó.

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