Girona

De condenada a absuelta por criticar en redes sociales que la empresa en la que trabajaba la había despedido

Imagen de la mano de un juez, con la toga negra que visten en las vistas orales.
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

La Audiencia de Girona ha revocado una sentencia del juzgado penal 5 de Girona que condenaba a una mujer por haber criticado por redes sociales que la empresa en la que trabajaba la había despedido. 

El tribunal ha estimado el recurso de la defensa, encabezada por el letrado Óscar Álvarez, y concluye que la publicación en Facebook "se limitó a poner de manifiesto su descontento con el despido laboral" y "se enmarca dentro del ámbito a la crítica legítima en lo normal funcionamiento de una sociedad democrática, amparada en el ejercicio de la libertad de expresión". El penal 5 le había impuesto una multa de 750 euros por un delito de injurias hechas con publicidad.

Según recoge la sentencia de la Audiencia de Girona, el 25 de febrero de 2017 la procesada publicó, en su perfil de Facebook, la captura de pantalla de un mensaje de WhatsApp que había recibido de la empresa en la que trabajaba, Citylift S.A. añadiéndole el mensaje: "No sé si es correcto o no, pero es lo que siento y quiero que se sepa. El 22 hacía dos años que estaba trabajando en la empresa, desde mayo estoy de baja porque las malas condiciones en las que he trabajado (por desgracia no se puede probar) me han producido otra hernia discal".

La procesada añadía: "La empresa en ningún momento me ha preguntado ni se ha preocupado por mi estado y el día 23 recibo este WhatsApp, sin ningún aviso previo, donde me comunican que me echan. Y yo me pregunto, ¿cómo hemos llegado a ser tan inhumanos? Dónde acabará esta sociedad llena de falsas personas, por decirlo de alguna manera. Gracias Citylift por vuestra inhumanidad".

La publicación acabó llegando a juicio en el penal 5 de Girona, que condenó a la trabajadora a pagar una multa de 750 euros por un delito de injurias hechas con publicidad. También le impuso el pago de las costas procesales. El juzgado, no obstante, descartó que hubiese de indemnizar la empresa de ascensores con 10.000 euros por los daños morales.

El abogado de la defensa, Óscar Álvarez, recurrió la sentencia y ahora la sección cuarta de la Audiencia de Girona le ha dado la razón, revocando la condena. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Teresa Iglesias, concluye que, con este comentario en las redes sociales, la extrabajadora "se limitó a poner de manifiesto su descontento con el despido laboral que ha sufrido. Lo hace, señala el tribunal, exponiendo la situación "tal como ella la vivió y percibió".

"El consecuente disgusto o enfado por la situación vivida con el despido y su comentario en Facebook se enmarcan en el ámbito de la crítica legítima al normal funcionamiento de una sociedad democrática, amparada en el ejercicio de la libertad de expresión reconocida constitucionalmente a cualquier ciudadano", argumenta la sentencia que determina que no son injurias, sino "una crítica o una queja de una situación perniciosa".

Así, la Audiencia expone que la valoración hecha por el juez de instancia "no tiene la necesaria congruencia para destruir la presunción de inocencia". Y aquí, también arguye que no se puede pretender responsabilizar a la extrabajadora de los comentarios efectuados "por terceras personas en respuesta a su relato de queja".

"En definitiva, en el comentario transcrito a los hechos probados no se observa ninguna expresión indudablemente injuriosa y sin relación con la idea expuesta", concluye el tribunal que subraya que el término "inhumanidad", en el contexto en el que se ha proferido, "no se puede considerar atentatorio contra el honor de la querellante": "Es un simple calificativo a la crítica de una situación vivida y que generó, en ella, el natural enfado y rechazo".

Por eso, la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por Álvarez, revoca la sentencia y absuelve a la procesada del delito y del pago de las costas impuestas.

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