Elecciones en Madrid: las razones por las que la votación del 4 de mayo podría interrumpirse o suspenderse

Urnas, cajas y papeletas en el centro logístico de las póximas elecciones generales del 10N en Alcalá de Henares (Madrid), a 31 de octubre de 2019.
Urnas de votación en un colegio electoral.
Jesús Hellín - Europa Press
Urnas, cajas y papeletas en el centro logístico de las póximas elecciones generales del 10N en Alcalá de Henares (Madrid), a 31 de octubre de 2019.

El próximo martes 4 de mayo se celebran las elecciones anticipadas a la Asamblea de Madrid, por lo que los madrileños deberán acudir a las urnas para la votación, que podría suspenderse o interrumpirse en determinados casos. 

Estas elecciones están marcadas por la situación sanitaria actual ocasionada por la pandemia de la covid-19 y, también, por el hecho de que se realicen en día laborable, algo poco habitual. Aun así, hay algunos motivos aplicables a todas las elecciones por las que podría suspenderse o interrumpirse la votación.

Motivos por los que podría interrumpirse la votación

Según el manual de la Asamblea de Madrid para las personas que ocupen las mesas electorales el 4 de mayo, la votación debe interrumpirse en el caso de que la mesa advierta cuando la Mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los interventores o los apoderados de la correspondiente candidatura.

Cuando esto suceda, el presidente o la presidenta de la mesa electoral en cuestión deberá comunicarlo vía telefónica a la Junta Electoral de Zona que, inmediatamente, deberá suministrar nuevas papeletas. 

Esta interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

Razones por las que podría suspenderse la votación

La votación podría llegar a suspenderse en el caso de que se diera una interrupción superior a una hora o por cualquier motivo que haga imposible el acto de la votación.

El presidente o la presidenta de la mesa electoral, antes de tomar la decisión de suspender la votación, deberá recabar la opinión de todos los miembros de la mesa y, en caso de que las circunstancias lo permitan, deberá consultar a la Junta electoral de Zona. 

En caso de que se llegue a suspender la votación, se deberá dejar constancia por escrito de los motivos y la presidencia ordenará la destrucción de todas las papeletas depositadas hasta el momento en las urnas, enviando una copia del escrito a la Junta Electoral Provincial de Madrid. 

Posteriormente, la Junta Electoral de Zona tendrá que convocar nuevas elecciones en esa mesa en el periodo de dos días posteriores al día de la votación.

20minutos

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