La Comunidad Valenciana fija el toque de queda a las 00.00 h, cierre de bares a las 23.30 y permite reunirse 10 personas

ROBER SOLSONA…20210301….VALENCIA…….LA DESESCALADA DE LA TERCERA OLA DEL CORONAVIRUS EN LA COMUNITAT VALENCIANA HA COMENZADO CON LA REAPERTURA DE LA HOSTELERÍA, AUNQUE SOLO DE TERRAZAS.
Imagen de archivo de un bar en Valencia.
ROBER SOLSONA
ROBER SOLSONA…20210301….VALENCIA…….LA DESESCALADA DE LA TERCERA OLA DEL CORONAVIRUS EN LA COMUNITAT VALENCIANA HA COMENZADO CON LA REAPERTURA DE LA HOSTELERÍA, AUNQUE SOLO DE TERRAZAS.

La Mesa Interdepartamental de la Generalitat Valenciana ha acordado este sábado las nuevas medidas de prevención de la pandemia que entran en vigor en la Comunidad Valenciana tras el final del estado de alarma, y que incluyen la restricción de la movilidad nocturna entre las 00.00 horas y las 6.00 horas y permitir la apertura de los establecimientos de hostelería hasta las 23.30 horas, así como las reuniones de hasta 10 personas en el ámbito público y privado.

Las nuevas medidas cuentan con la autorización de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Todas las medidas existentes durante el estado de alarma decaerán y entrarán en vigor las acordadas este sábado en la Interdepartamental. La Conselleria de Sanidad Universal publicará a lo largo de este sábado dos decretos en una edición extraordinaria del DOGV y entrarán en vigor a las 00.00 horas de esta madrugada, hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2021.

En concreto, queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, salvo en las excepciones que se han aplicado hasta el momento.

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia.

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

En cuanto a la hostelería, estos establecimientos amplían el horario de cierre hasta las 23.30 horas.

La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes y la distancia entre mesas será de dos metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. Los aforos permitidos en el interior de locales se amplían hasta el 50% y en las terrazas al aire libre el aforo es del 100%.

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