Una sentencia pionera reconoce el Covid como enfermedad profesional al auxiliar de un centro de salud y mejora su baja

  • La Justicia reconoce a un recepcionista tanto el contagio y como las secuelas posteriores.
  • La prestación por enfermedad profesional es más elevada que por contingencias comunes.
Sala de espera en un centro sanitario.
Sala de espera en un centro sanitario.
EUROPA PRESS
Sala de espera en un centro sanitario.

Un juzgado de Talavera de la Reina (Toledo) ha fallado por primera vez a favor de reconocer el Covid como enfermedad profesional por Covid de un auxiliar administrativo de un centro de salud de la localidad, tanto por una primera baja tras el contagio como por una posterior debido a las secuelas. La sentencia no es firme y será recurrida por los demandados, pero es pionera porque por primera vez indica que el coronavirus no es un accidente laboral, sino una enfermedad profesional, que, relacionada con la pandemia, se reconoce por primera vez a personal no sanitario, con el consecuente aumento de la prestación.

En concreto, por una baja por incapacidad temporal el trabajador percibe el 75% de su sueldo al vigésimo día, mientras que si se trata de una enfermedad profesional, tiene derecho a cobrar ese porcentaje desde el segundo día de baja.

La sentencia que así lo establece ha sido dictada por el juzgado número 3 de lo Social de Talavera de la Reina en relación con el caso de un auxiliar administrativo, el recepcionista de un centro de salud que contrajo la Covid en septiembre del año pasado. Tras presentar PCR positiva, se le dio de baja como accidente laboral y obtuvo el alta un mes después, a pesar de que continuaban las secuelas que no se le reconocieron porque no se estableció una relación directa con su puesto de trabajo. Por ese motivo, tuvo que acudir a médico de cabecera, que le dio una segunda baja, por contingencias comunes, hasta el pasado 15 de enero.

Lo que reclamó este trabajador y ha reconocido la sentencia es que su situación inicial no se debió a un accidente laboral y que su segunda baja tampoco fue por contingencias comunes, sino que en ambos casos se trata de una enfermedad profesional debido a la Covid. En febrero, el Gobierno reconoció ese derecho al personal sanitario, pero no al personal no sanitario que trabaja en los mismos centros laborales.

A esta reclamación se opusieron el Instituto Nacional de Seguridad Social, al considerar que "no concurren los requisitos de laboralidad necesarios", y la mutua, que insiste en conceder solo una prestación, por la primera baja, y que recurrirá la sentencia. La sentencia, en cambio, considera que se dan los tres requisitos para considerar la Covid como una enfermedad profesional para este auxiliar administrativo.

El primero, es que está incluido en el listado de enfermedades profesionales, en concreto, el grupo 3, que incluye “enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección". El decreto que reconocía la enfermedad profesional para los sanitarios incluyó específicamente el “coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave" en este mismo grupo.

En segundo lugar, el tribunal estima que "hay un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa enfermedad", como fue la pandemia y la transmisión comunitaria que en aquellos días se daba en la provincia de Toledo y que la de este recepcionista es "una profesión con actividades en las que se está expuesto a dicho riesgo causante de la enfermedad".

Por lo que se refiere a la primera baja, "queda acreditado" que este trabajador sufrió una enfermedad recogida en el listado, estuvo expuesto a un riesgo probado de exposición y realizaba una profesión con actividades en las que se está expuesto a dicho riesgo", dice la sentencia, que también reconoce que la segunda baja es consecuencia del coronavirus.

"No existe ninguna duda que trae lógica consecuencia y son patologías derivadas del contagio por SARSCov-2 que dio lugar al primer proceso de incapacidad profesional", dice el tribunal.

Logro importante para el CSI-F

El sindicato mayoritario de la función pública y asesor en esta causa, CSI-F, ha celebrado este viernes el fallo que, por una parte, amplía el foco del decreto que solo reconoció la enfermedad laboral al personal sanitario y también que espera que lo prolongue en el tiempo, ya que el decreto solo reconoce la Covid como "accidente de trabajo asimilado a enfermedad profesional a efectos de bajas laborales, pero no lo prolonga en el tiempo para posibles incapacidades y secuelas".

Aunque no es firme, el CSI-F considera que la sentencia "supone un logro importante para trabajadores sanitarios y no sanitarios", porque reconoce la enfermedad laboral, también para secuelas de la Covid, de modo que espera que esta consideración no termine cuando acabe la pandemia.

"Están surgiendo muchas secuelas, y las que nos quedan por descubrir, por eso es tan importante el reconocimiento", dicen desde este sindicato, donde este viernes han denunciado que hasta el momento el Ministerio de Trabajo solo ha reconocido como enfermedad laboral el 10% de los sanitarios contagiados y han confiado en que vendrán otras sentencias en este sentido, porque tienen "centenares de reclamaciones" en este sentido.

Clara Pinar
Redactora '20minutos'

Actualmente cubro la información relacionada con energía, transición ecológica y transportes. Antes, también en 20 Minutos, me encargué de la cobertura sobre la crisis sanitaria por Covid y, previamente, de la información relacionada con Presidencia del Gobierno. Antes trabajé en la revista Tiempo y, en Bruselas, en las agencias Europa Press y Notimex y fui colaboradora de el periódico Levante-EMV, entre otros medios. Soy licenciada en Ciencias de la Información y postgrado en Información Internacional y Países del Sur por la Universidad Complutense. En 2021 terminé un Máster sobre Museología y Gestión de Museos de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).

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